14/05/2020 - FUENTE: COMUNICACIÓN Y PRENSA, MUNICIPIO DE PINAMAR
CUARENTENA ADMINISTRADA: MÁS ACTIVIDADES APROBADAS EN PINAMAR, VER PROTOCOLOS DE SEGURIDAD E HIGIENE

El aislamiento social, preventivo y obligatorio es una medida excepcional que el Gobierno Nacional adopta en un contexto crítico. Con el fin de proteger la salud pública, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales o en donde se encontraban a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020. Hasta el 10 de mayo inclusive, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán circular por rutas, vías y espacios públicos. Solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. CONTINUAR LEYENDO...


Durante la vigencia del aislamiento no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas. También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

Dentro de ese marco normativo, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Axel Kicillof ha permitido algunas excepciones desde lo social y comercial a ciertos Partidos que cumplan con ciertos parámetros. Pinamar es uno de ellos y, a partir de ciertos pedidos puntuales del Municipio, algunas actividades han sido exceptuadas, lo que podemos encasillar dentro de la "Cuarentena Administrada". Aquí compartimos decretos que estipulan las actividades permitidas.

Nuevas Actividades Permitidas:



Concesionarias de automóviles.
Peluquerías y centros de Estética.
Colegios Profesionales.
Locales de venta de indumentaria y calzado.
Empleo doméstico.
Lavadero de autos.

Pedidas y aun no autorizadas:

Running y ciclismo al aire libre.
Gastronomía al aire libre.
Gimnasios.
Tenis y Pádel.
Autocine.
Distribución de la Sagrada Comunión.



Protocolos de Seguridad e Higiene:

CONCESIONARIAS DE AUTOMÓVILES

Horarios: 08.00 a 18.00 horas.
Funcionamiento: exclusivamente con sistema de turnos, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
Capacidad máxima: deberá respetarse la distancia mínima de 2 metros entre clientes y entre puestos de trabajo.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
Los clientes no podrán asistir acompañados, salvos casos de fuerza mayor.
Procurar asignar turnos para clientes considerados dentro de los grupos de riesgo (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros), durante las dos primeras horas de atención al público.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Al momento del ingreso y egreso, el cliente deberá desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con los productos necesarios.
El cliente solo podrá circular por lugares predeterminados, respetando el distanciamiento social.
Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
No podrán utilizarse salas de espera y oficinas cerradas, se atenderá en escritorios predeterminados con mamparas de vidrio u otro material.
Reducir al mínimo la cantidad de veces que el cliente deba asistir al local.
Reducir al mínimo el tiempo de estadía de los clientes en el local.
Respetar en todo momento el distanciamiento social.
Higienizar completamente la unidad antes de ser entregada al cliente.
Disponer difusores con emulsiones de alcohol en cada puesto de trabajo.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Restricción del uso de los vehículos de salón. No se permitirá que el cliente suba o ingrese al automotor. No podrán realizarse pruebas de manejo. En caso de tener que abrir la unidad, luego deberá asegurarse su correcta limpieza y desinfección.

Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, dependientes de la Dirección de Fiscalización relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.



PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICA

Horarios de atención: 08.00 a18.00 horas.
Funcionamiento exclusivamente con sistema de turnos, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
Capacidad máxima: deberá respetarse la distancia mínima de 2 metros entre clientes y entre puestos de trabajo.
Es obligatorio el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón) y guantes.
Usar guantes nuevos en cada servicio.
Lavarse las manos antes y después de cada cliente y cada servicio.
Lavar el uniforme con agua a una temperatura de 60° a 90°.
Usar capas descartables y desecharlas luego de cada uso.
Desinfectar cada estación de trabajo, herramientas y productos antes y después de cada cliente y servicio.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Disponer difusores con emulsiones de alcohol en cada puesto de trabajo.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
No podrán utilizarse salas de espera.
Al momento del ingreso y egreso, el cliente deberá desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con los productos necesarios.
Sustituir toallas o secadores de mano por papel desechable.
No utilizar la mano para extraer productos de sus envases (tales como cera, pomada, shampoo, acondicionador, etc.), empleando en su lugar utensilios aptos a tal fin.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.



Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). Inspectores del municipio pertenecientes a la Secretaría de Gobierno, dependientes de la Dirección de Fiscalización relevarán el cumplimiento del presente mediante recorridos rotativos.



COLEGIOS DE PROFESIONALES

Horario de atención: lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas.
Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
No se permitirá el ingreso a personas sin turno o fuera del horario de éste.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
Dentro del colegio no podrá haber más de una persona en atención y otra en espera, garantizando en todo momento la distancia mínima de 1,5 metros entre cada una de ellas.
Al momento del ingreso y egreso, las personas deberán desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con difusores con emulsiones de alcohol.
Antes y después de cada atención, el personal deberá lavarse las manos, como así también higienizar y desinfectar los puestos de trabajo y atención, y todo elemento utilizado para ello.
Disponer de difusores con emulsión de alcohol en cada puesto de trabajo.
En todo momento, es obligatorio para todas las personas el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón), incluyendo personal del colegio, profesionales y terceros.
Quienes asistan al colegio no podrán hacerlo acompañados.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.
Entre los puestos de trabajo se deberá garantizar la distancia mínima de 1,5 metros.
Emitir constancias de turno para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requerida.



Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.



LOCALES DE INDUMENTARIA Y CALZADO

Horario de atención: 08:00 a 18:00 hs.
Funcionamiento: Ingresará de a una (1) persona a la vez.
Capacidad máxima de personas en el interior del local: 1 (una) persona cada 4 (cuatro) metros cuadrados.
Fuera del establecimiento: garantizar una distancia de separación mínima de 1,5 metros entre personas de la fila de espera. Se recomienda delimitar las distancias con cintas en el piso para evitar la aglomeración de personas.
Antes y después de cada atención, los trabajadores deberán lavarse las manos, como así también higienizar y desinfectar los puestos de trabajo y atención, y todo elemento, prenda o producto manipulado para ello.
En todo momento, es obligatorio el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para el personal y clientes.
Es obligatorio para los trabajadores el uso de guantes durante la jornada laboral.
Finalizada cada jornada laboral, los trabajadores deberán lavar a una temperatura mínima de 60°, la totalidad de la indumentaria utilizada durante la misma.
Disponer de difusores con emulsión de alcohol en cada puesto de trabajo.
Al momento del ingreso y egreso, las personas deberán desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con difusores con emulsiones de alcohol.
Colocar al ingreso del local un trapo con agua clorada para que todos los clientes limpien la suela de su calzado al ingresar al local (5 partes de agua y 1 de lavandina, concentración mínima de 20g CL/L y un máximo de 35 gr CL/L) frotándola allí 4 o 5 veces.
En lo posible trabajar con las puertas del local abiertas.
Contar con personal reducido acorde el tamaño del local.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
Los clientes no podrán tocar, manipular o probarse las prendas, calzados o accesorios ofrecidos. Los trabajadores del local son los únicos autorizados a manipular los productos, utilizando para su exhibición perchas, superficies o cualquier otro método que permita apoyar y expandir la prenda para el cliente sin que haya contacto personal o se incumpla el distanciamiento social obligatorio.
Producida una venta, la prenda o producto deberá ser desinfectada antes de la entrega al cliente.
Queda prohibido el uso de los probadores.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).

Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.



EMPLEO DOMÉSTICO

Horario: lunes a sábado de 08:00 a 18:00 hs.
Funcionamiento: 1 (un) trabajador por inmueble a la vez.
Mientras dure el servicio, es obligatorio el uso de tapabocas para los habitantes del inmueble y el trabajador (cubre nariz, boca y mentón). El trabajador además deberá usar guantes.
Se prohíbe a las personas consideradas dentro de los grupos de riegos (de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación en la Decisión Administrativa Nacional N° 390/2020 y por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros), prestar el servicio de limpieza doméstico.
Al ingresar y retirarse del inmueble, las personas deberán desinfectarse las manos con el uso de difusores con emulsión de alcohol dispuestos en el acceso al inmueble por el empleador.
En el ingreso al inmueble, el empleador deberá colocar un trapo con agua clorada para que el trabajador limpie la suela de su calzado al ingresar (5 partes de agua y 1 de lavandina, concentración mínima de 20g CL/L y un máximo de 35 gr CL/L).
Finalizada cada jornada laboral, los trabajadores deberán lavar a una temperatura mínima de 60°, la totalidad de la indumentaria utilizada durante la misma.
Respetar en todo momento el distanciamiento social entre el trabajador y los habitantes del inmueble, garantizando la distancia mínima de 1,5 metros.
Los trabajadores deberán lavarse las manos cada 30 (treinta) minutos durante la jornada laboral.
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes.

Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.



LAVADEROS DE AUTOS

Horario de atención: 08 a 18:00 horas.
Funcionamiento: Con sistema de turnos exclusivamente, buscando la mayor distancia en el tiempo entre sí.
No se permitirá el ingreso a personas y vehículos sin turno o fuera del horario de éste.
Emitir constancias de turnos para que las personas puedan presentarlas ante las autoridades en caso de ser requeridas.
En todo momento es obligatorio el uso de tapabocas (cubre nariz, boca y mentón) para trabajadores, clientes y terceros.
Al momento del ingreso y egreso al predio o establecimiento, los clientes deberán desinfectarse en un sector que sea destinado exclusivamente a tal fin, el cual deberá contar con difusores con emulsiones de alcohol.
Para la recepción y entrega de llaves y dinero se deberá utilizar una superficie para su apoyo, evitando la entrega en mano y el contacto personal, respetando siempre el distanciamiento social de 1,5 metros.
En las tareas de limpieza y desinfección de los vehículos, los trabajadores deberán utilizar anteojos/antiparras, barbijos y guantes.
No se permite al público el ingreso y uso de salas/lugares de espera, zonas comunes u oficinas cerradas.
Al inicio y fin de la jornada, se deberá efectuar una limpieza completa de veredas, contra frente y áreas de trabajo con lavandina o productos especiales.
Lavarse las manos con abundante agua y jabón de forma periódica.
Durante la jornada de trabajo respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre trabajadores y puestos de trabajo. Para respetar esta distancia, ningún elemento de trabajo como máquinas, herramientas y productos deben entregarse en mano, sino apoyándolos de modo temporal sobre mesa o estante.
Disponer de difusores con emulsión de alcohol en cada puesto de trabajo.
Antes y después de cada lavado, y de recibir o entregar un vehículo, los trabajadores deberán lavarse las manos, como así también higienizar y desinfectar los puestos de trabajo y atención, y todo elemento, herramienta, maquinaria y producto utilizado o manipulado a tales fines.
Quitar y suspender el uso de todos aquellos elementos no esenciales que sean de manipulación común (café, agua, snacks, máquinas expendedoras de alimentos, revistas, etc.).
Cumplir en todo momento las normas y recomendaciones de seguridad e higiene del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, referidas a: desinfección de superficies y elementos de trabajo con una solución a base de alcohol, lavandina, amoníaco u otro desinfectante, lavado de manos, calzado y ventilación adecuada de ambientes. Al cierre de cada día, realizar una limpieza y desinfección profunda de pisos, superficies y elementos de trabajo.
A través de cartelería se deberá informar al público sobre la adecuada higiene personal a fin de evitar la propagación del COVID-19, conforme lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.

Sanciones: En caso de no cumplirse con el protocolo o cualquier otra normativa se procederá a las sanciones establecidas en el código de faltas, Ordenanza Nº 1307/03 y Decreto Provincial Nº 8751/77 (intimación, multa, clausura y decomiso), con más las medidas cautelares que determina el DNU 297/20, previendo la legislación provincial y municipal sanciones de hasta 100 salarios mínimos del personal municipal de la comuna que reprime la infracción ($ 3.393.000). La fiscalización del presente protocolo será llevada a cabo por la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Fiscalización.

FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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