30/07/2015 - JUDICIALES - TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº1 DE DOLORES
EDIFICIO MARVENTO: NEGLIGENCIA TOTAL QUE TERMINÓ CON LA VIDA DE IGNACIO TOMASI Y SABINA GÓMEZ.... SIN CULPABLES

El Juez Dr. Carlos Colombo tuvo a su cargo el primer voto, quien luego de puntualizar y valorar múltiples testimonios de testigos convocados al juicio y toda la prueba documental incorporada, entendió que no se lograba “un estado de certeza propio para llegar a una sentencia condenatoria”, y que en consecuencia, esa insuficiencia probatoria llevaba un estado de duda insuperable que, atendiendo lo manda el Código Procesal Penal debía resolverse en favor de los acusados, precisando, que a diferencia de lo afirmado por la acusación en sus alegatos (habían pedido 8 años para Parodi y 4 para Kruse), no se había acreditado suficientemente la autoría responsable de los imputados en el hecho en juzgamiento. LEER INFORME DEL FALLO HACIENDO "CLICK" EN TÍTULO...


Absuelven a los imputados por la explosión de un calefón causando la muerte de una joven pareja de turistas - julio 20, 2015 - in Ciudad, Judiciales, Noticia Destacada Muertos explosion copia En un fallo dictado por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores, cuyos jueces no encontraron probada la acusación. El hecho ocurrió en el edificio “Marvento” de Pinamar en febrero de 2009. En un fallo dictado por unanimidad por los jueces que integraron el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores para este juicio, se absolvió a las dos personas juzgadas por la explosión de un calefón en un departamento de Pinamar ocurrida en febrero en 2009, a cuya consecuencia falleciera una joven pareja de turistas que había alquilado esa vivienda el verano de 2009. Los hechos materia de juzgamiento según el fallo fueron los siguientes: Hecho I: Cristian Adrián Parodi cumpliendo funciones como responsable de la Empresa ENGASUD, omitió realizar debidamente la inspección de la instalación de gas natural del departamento 3° “F” del edificio Marvento, propiedad de Ana Maria Kruse, instalación que había cumplimentado el gasista matriculado Rolf Peterman, aprobando aquél en forma indebida y arbitraria la instalación de gas natural realizada, omitiendo inspeccionar y rectificar las irregularidades que a simple vista se debían verificar, y teniendo clara conciencia lo que la acumulación de gas podría ocasionar. El 1º de febrero de 2009 un comerciante de venta de gas envasado, colocó y conectó un envase de gas por encargue del ocupante de un departamento de otro piso, en el gabinete que, erróneamente tenía identificado a ese departamento como el 3º “F” en la vieja instalación de caños de gas envasado, abriendo la llave del tubo y permitiendo así que gas envasado circulara por las bocas sin taponar ubicadas debajo del calefón y se acumularan en el departamento del 3er. piso. Hecho II: Ana María Kruse, propietaria del departamento F en el Piso 3º del edificio “Marvento”, con antelación al 1º de febrero de ese año 2009, alquiló el mismo a Ignacio Tomasi y Maria Sabrina Gómez, teniendo conocimiento de la precariedad de la instalación de gas existente –bocas sin taponar en el sector de la cocina, correspondiente a cañerías de gas envasado-, circunstancia que provocó acumulación de gas en ese lugar. Alrededor de las 20,30 horas de ese 1° de febrero de 2009, al ingresar la pareja que había alquilado el departamento se produjo una explosión e incendio, causando quemaduras críticas y neumopatías que determinaron la muerte de Tomassi el 21 de febrero y de Gómez el 3 de mayo de ese mismo año. El Juez Dr. Carlos Colombo tuvo a su cargo el primer voto, quien luego de puntualizar y valorar múltiples testimonios de testigos convocados al juicio y toda la prueba documental incorporada, entendió que no se lograba “un estado de certeza propio para llegar a una sentencia condenatoria”, y que en consecuencia, esa insuficiencia probatoria llevaba un estado de duda insuperable que, atendiendo lo manda el Código Procesal Penal debía resolverse en favor de los acusados, precisando, que a diferencia de lo afirmado por la acusación en sus alegatos (habían pedido 8 años para Parodi y 4 para Kruse), no se había acreditado suficientemente la autoría responsable de los imputados en el hecho en juzgamiento. ”No se alcanzó a obtener la certeza necesaria que requiere esta etapa del proceso, tal cual lo propusiera la Fiscalía de Juicio y el Particular damnificado” dijo el Juez, y propuso veredicto absolutorio para los dos procesados. Finalmente los miembros del Tribunal por unanimidad resolvieron, dictar Veredicto Absolutorio en favor Ana María Kruse (de 51 años y domiciliada en el edificio donde se produjo la explosión), “por no haberse probado la acusación en orden al hecho que fuera calificado como Estrago culposo”; Dictar Veredicto Absolutorio en favor de Christian Adrián Parodi, de 45 años, domiciliado en Pinamar, “por no haberse probado la acusación en orden al hecho que fuera calificado como Estrago agravado seguido de muerte”. En cuanto al tercer imputado que tuvo este caso, el instalador de gas matriculado Rolf Dieter Peterman, éste falleció durante la sustanciación del proceso.

FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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FUENTE: PRENSA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
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