25/07/2017 - INFORMACIÓN DE PRENSA DE OCEBA NUEVO RÉGIMEN TARIFARIO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO Y CLUBES DE BARRIOA través de la Resolución N°419/17 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, resultó aprobado el proceso de revisión tarifaria, en conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 11.769. En el artículo 11 de la norma se incorpora a la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, en el encuadramiento Entidades de Bien Público sin fines de lucro. LEER COMPLETO HACIENDO CLIC EN TÍTULO... La Ley 27.218 estableció un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos
para éstas entidades, fijando las condiciones para la aplicación de dicha categoría tarifaria,
sus beneficiarios y alcances.
En tal sentido, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la provincia de
Buenos Aires (OCEBA), dictó una resolución para implementar la categoría de "Servicios
General Entidades de Bien Público (T1GEBP)”, que estará integrada por las asociaciones
civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro en forma directa
o indirecta. También se incluirán las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con
reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de
derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por
los servicios que prestan.
A su vez, se incorporaran al Régimen Tarifario Específico a los Clubes de Barrio
en tanto se encuentren constituidos como asociaciones sin fines de lucro, con domicilio
legal en la provincia de Buenos Aires, posean personería jurídica, acrediten una antigüedad
de tres años desde su constitución formal, posean una cantidad mínima de cincuenta (50)
socios y una máxima de dos mil (2000), posean registro de conformidad a la normativa
vigente y se encuentren encuadrados en la categoría T1 “Pequeñas Demandas”.
Dichas Entidades deberán contar con inscripción en la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas y/o estar registradas como tales ante el Organismo habilitado a nivel
provincial o municipal de cada jurisdicción.
Las mismas deberán presentarse ante el distribuidor con la constancia de inscripción
en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o copia certificada de inscripción o
registro en los organismos correspondientes a su actividad, habilitados a nivel provincial o
municipal.
Las distribuidoras de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires deberán
encasillar sin más trámite en la categoría tarifaria T1 “Pequeñas Demandas”, Servicio
General (T1GEBP), a las Entidades de Bien Público inscriptas y registradas, que no
excedan la potencia demanda límite de dicha categoría.
Se estableció que las Entidades que no cuenten con constancia de inscripción y/o
registro o se encuentren con el trámite pendiente de resolución, se les otorgará
provisoriamente, por el término de 6 meses con una prórroga por 6 meses más.
También se determinó que la falta de presentación de constancia de inscripción en la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas y/o la de registro provincial y/o municipal,
habilitará al Distribuidor a excluir a la Entidad de Bien Público del Régimen Tarifario
Específico.
Finalmente, se estableció que Organismo de Control de Energía Eléctrica de la
Provincia de Buenos Aires, en situaciones particulares, podrá determinar la inclusión o
exclusión en el Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, con la
correspondiente justificación en cada caso. |
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