18/05/2019 - AMBIENTALES
EL NUEVO CÓDIGO PENAL INCLUYE EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

El nuevo Código Penal incluyó entre sus temas las cuestiones del cuidado del medio ambiente. Así, la Comisión Redactora del texto, tuvo en cuenta este ámbito como consecuencia de la gran cantidad de causas judiciales que aumentaron en los últimos años, referidas al cuidado del mismo. LEER MÁS ...





De esta forma, según diariojudicial.com, la temática fue incorporada en el texto enviado al Congreso de la Nación como “Delitos contra el ambiente”, incluidos en el Título XXIII. En este sentido, los temas abordados se relacionan a la contaminación, la biodiversidad, la fauna silvestre, los bosques nativos y el patrimonio genético.









 

En tanto, el nuevo texto tipifica y enumera diferentes conductas contra la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, tales como “emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos”. Según el nuevo cuerpo legal, las penas ascienden cuando el hecho se cometiere mediante la “utilización de residuos legalmente calificados como radiactivos, peligrosos o industriales, sustancias tóxicas prohibidas” o cuando “provocare un peligro para la salud humana”.


Asimismo, el texto normativo redactado nuevamente también prevé la pena de prisión de 10 a 25 años y 120 a 300 días-multa, cuando conlleve la muerte de alguna persona. Sin embargo, según la medida, esta disposición “no rige” para vehículos automotores, ferroviarios, aéreos o marítimos.


 

En este contexto, también agregaron delitos contra la biodiversidad como, por ejemplo, cuando se “introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona”, y cuando este hecho “resultare daño grave para un ecosistema o se alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria”.


De esta manera, la normativa abarca además la sanción para aquellas personas que no cuiden el ambiente y propaguen “organismos, microorganismos, moléculas o sustancias o elementos idóneos para poner en peligro la salud de las personas, o los recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos, o para alterar perjudicialmente sus poblaciones”.


 

Asimismo, en el cuerpo legal que fue llevado al Senado en el mes de marzo, se determinaron multas y sanciones para los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, como así también para quienes cacen o pesquen animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos.


“Quien impida o dificulte la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinción, quien altere genéticamente una especie silvestre o en peligro de extinción y quien dañe o destruya un nido, refugio o criadero natural o altere su hábitat”, explica la norma en cuanto a otra de sus conductas consideradas delictivas.


Otro de los puntos importantes se relaciona al cuidado de los bosques nativos, ya que se incorporan los delitos contra los mismos, con la finalidad de frenar la tala y el desmonte ilegal, acción que según organizaciones ambientalistas, en las últimas tres décadas, llevó a que se pierdan más de 8 millones de hectáreas de bosques. En este sentido, también penaron el incendio intencional de bosques.






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