11/11/2019 - FUENTE: CONCEJO DELIBERANTE DE PINAMAR
PROHIBICIÓN DE FUMAR EN PLAYA: ¿VETARÁ EL INTENDENTE?

El Concejo Deliberante de Pinamar aprobó una ordenanza que prohíbe fumar en la playa para evitar la contaminación por las colillas de cigarrillo. Con la nueva normativa, a partir de esta temporada, el ingreso a la costa deberá tener un cartel que indique “Playa libre de humo” y ceniceros que serán los encargados de delimitar el lugar donde se puede fumar. En un cuarto intermedio se hicieron algunas modificaciones y luego se sometió a votación resultando aprobado por los votos positivos de los concejales Conti, Elorz, Migliorini, Bermúdez, Ferretti y Estanga, la abstención del concejal Urrizola, y las negativas de los concejales Merlo, Ventoso, Ponce, Apolonio y Uhrig. ¿Puede vetar el Intendente esta ordenanza? LEER MÁS ...


Esta nueva iniciativa se suma a otras tendientes a mejorar la relación con el ambiente. En ese sentido, en la ciudad ya se puso un freno a la utilización de bolsas, vasos y sorbetes plásticos.


Desde Instagram, los impulsores de la norma anunciaron que “el primer verano se podrá fumar pero a metros de los ceniceros que se colocarán en las playas. Esas colillas las neutralizaremos y salvaremos 126.000.000 de litros de agua. Quizás algún fumador por fiaca fume menos, otros lo dejarán, otros al menos harán un poco de ejercicio, totalmente recomendado para su salud. Por fin los chicos dejarán de ponerse colillas en la boca y saldremos de esa foto del mal ejemplo cuando fumamos en público”.


La ordenanza


Segú trascendió, el artículo tercero de la normativa establece que "en todas las Unidades Turísticas Fiscales administradas por el Estado Municipal, en las concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y en los balnearios del sector público, deberá colocarse en el ingreso a las mismas un cartel que indique 'Playa Libre de Humo'".


Luego, la normativa explica que habrá una "superficie en cada una de las playas" donde se deberá instalar por lo menos un recipiente acorde para depositar las colillas de cigarrillos. Los fumadores solo podrán ejercitar ese hábito dentro de un radio de cinco metros de los recipientes mencionados, destinado exclusivamente a tal efecto, no pudiendo ser utilizado para otros usos.


Todas las colillas de cigarrillo, cualquiera sea su tamaño o características, deberán ser depositadas en los recipientes antes indicados".


La normativa también establece que "su cumplimiento será progresivo, disponiendo de los primeros dos años de su entrada en vigencia para su plena difusión y campaña de concientización".


Pasado ese tiempo, a quienes infrinjan la ordenanza se le cobrarán multas que "serán equivalentes al valor de entre 20 y 200 atados de cigarrillos".


SIN MOSQUITO, NO HAY DENGUE

ESPACIO DE PUBLICIDAD
OSTEOPATIA CRÁNEO SACRAL Y LA PRAXIS VERTEBRAL TIBETANA
VER AVISO AMPLIADO HACIENDO "CLIC" EN IMÁGEN ....

EL CARTERO DE PINAMAR
Propietaria: Virginia F. Visaggio
Celular de contacto: 2267 439493
Director responsable: Angel Visaggio
Edición: Jueves 18 de Abril de 2024 NÚMERO
Solis 646 - Pinamar - Provincia de Buenos Aires
Registro DNDA RE-2023-61993578-APN-DNDA#MJ