En ese marco, y ante la inminencia de la propuesta del Estado argentino, vale echar una mirada sobre uno de los temas más recurrentes de la historia vernácula: la deuda pública. En este envío, algunos datos para entender cuánto debe el país y, sobre todo, cuándo hay que pagar. 


¿Cuánto?


Según cifras oficiales, a enero de 2020 la deuda total asciende a U$S 324.449 millones


De ese total, el 99,2% corresponde a la llamada Deuda Performing, es decir, los compromisos que están en situación de pago normal




 



El resto, en tanto, se encuentra sujeto a razones técnicas, operativas o jurídicas que permiten diferir o renegociar esos pagos


¿Cuándo?


A su vez, dentro de la deuda performing se ubican dos categorías relacionadas al tiempo de vigencia de esos compromisos, es decir, cuándo habría que pagar. 




 



En este sentido, existe por un lado la deuda a corto plazo (que llega casi a los U$S 18 mil millones ), que corresponde a pasivos que pagan intereses y cuyo capital debe ser devuelto dentro del primer año de vigencia, por ejemplo, las Letras de Tesorería a 90, 180 o 365 días.


Por otra parte, en la deuda de mediano plazo están incluidos los desembolsos que hizo el Fondo Monetario Internacional (ver La cuasimoneda propia), que deben devolverse íntegramente entre 2021 y 2023, aunque ya estén rindiendo intereses desde el actual ejercicio.


Primer párrafo aparte para el FMI. De los más de U$S 43.000 millones que prestó el organismo, 39 mil millones -el 90%- tendrán que ser abonados en los dos últimos años de vigencia del acuerdo, es decir entre 2022 y 2023, sin contar los vencimientos semestrales de cupones de intereses.  


Para completar, la deuda de largo plazo está conformada por títulos o bonos, como los CUASIPAR en pesos, que pagan intereses regularmente y deberán amortizarse allá por el año 2045.


Más allá de esto, en lo inminente el país tiene que afrontar vencimientos hasta fin de año por U$S 66.760 millones y el 30,4% de ese total debería ser desembolsado entre abril y agosto. Igualmente, la Oficina de Presupuesto del Congreso informó que casi la mitad del monto es deuda intrasector público, es decir, dinero que el Estado se debe a sí mismo. 


¿A qué tasa?


Asimismo, el total de la deuda en situación normal de pago puede ser vista desde la tasa de interés en la que fue contraída. 




 



Así, por ejemplo, se advierte que casi el 49% de la deuda tiene tasa fija, o sea, que paga el mismo interés hasta la extinción del pasivo; mientras que el 39% corresponde a una tasa variable, que puede modificarse por situaciones del mercado o condiciones contractuales. 


El 12,2% restante se rige por una tasa cero, que tiene una forma de remuneración distinta. Por ejemplo, el Estado emite hoy un bono a diez años por $ 100, pero los vende a $ 90, es decir por debajo de su valor nominal, para devolver los $ 100 una década después, con una tasa implícita de descuento del 10% y sin cupones de interés durante la vigencia del título. 


¿En qué moneda?


Si bien el total de la deuda está medido en dólares, vale preguntar en qué monedas figuran los compromisos del país. 




 



En conclusión, más de tres cuartos de la deuda está nominada en moneda extranjera. Son casi U$S 250 mil millones, un monto conformado por la misma divisa estadounidense y valores equivalentes en euros, yenes y los llamados DEG. ¿Los qué? 


La cuasimoneda propia


En ese punto, el FMI merece otro párrafo aparte. Es que, del cuadro anterior, se desprende que la segunda porción más importante de la deuda en “moneda” extranjera corresponde a una sigla que significa Derechos Especiales de Giro, un activo internacional creado por el propio Fondo en 1969 para complementar las reservas oficiales de los países miembro. 


Si se observa el monto en DEG, puede deducirse que corresponde prácticamente al total de la deuda que el Gobierno anterior contrajo con el FMI


¿Qué es la deuda externa?


La cuestión de la moneda en que están nominados los compromisos argentinos puede inducir a pensar que todo lo que no sea en pesos debe ser considerado como deuda externa. 


Sin embargo, la ley de Administración Financiera -en su artículo 58- aclara cualquier confusión. Dice la norma: “Se considerará deuda interna a aquella cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio nacional. Por su parte, se entenderá por deuda externa a aquella cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio”.


En pocas palabras, lo externo o interno de la deuda es independiente de la moneda en que hayan sido contraídos los pasivos.




 



Es decir que, del total de compromisos, el 43,8% es deuda externa propiamente dicha. Una de sus particularidades es que puede ser declarada en default (como ya ocurrió en otras oportunidades) si no se honra su pago. 


En definitiva, de aquellos U$S 142.270 millones de deuda externa, casi 100 mil millones pueden ser reclamados en el exterior por bonistas, mientras que el resto corresponde a lo prestado por el Fondo Monetario Internacional que, como ya se dijo, tiene vencimientos de corto y mediano plazo.