10/11/2022 - FUENTE: PRENSA H.C.D. DE PINAMAR
ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES: SE VOTÓ UN NUEVO INCREMENTO DE TASAS MUNICIPALES

Esta mañana, se reunieron concejales y mayores contribuyentes para dar tratamiento a dos puntos, un incremento del valor del módulo y la reprogramación de la deuda generada en el marco “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria''. Con la ausencia con aviso del concejal Errasquin y las ausencias de los mayores contribuyentes Hugo Rodriguez y Estela Boccardo comenzó la Asamblea con la lectura del decreto de convocatoria, y luego las acusaciones de los Mayores Contribuyentes titulares, así como sus reemplazantes. LEER MÁS ...


Luego, se dio lectura al primer punto del orden del día y se sometió a votación el tratamiento en general, con la incorporación del Mayor Contribuyente Hugo Rodríguez:
1. Expediente Nº 4123-0891/02 Cpo. 3 Alc. 5 Modificación Código Tributario - Ordenanza Preparatoria. Antes de votar, el mayor contribuyente Deville planteó su negativa por considerar que las explicaciones del Secretario de Hacienda no le fueron suficientes. Algo similar hizo el mayor contribuyentes Racca quien planteó que si bien entiende el contexto inflacionario, pero no está de acuerdo con el servicio brindado. Además propuso un descuento del 13% en Servicios urbanos en lo que resta del 2022.
Primero se sometió a votación el tratamiento en general, que resultó Aprobado por 16 votos positivos y nueve votos negativos los concejales Estanga, Méndez, Saquilán, Perrone, Rosso, Calvento, Paolo, Deville y Moyano.
La moción en cambio fue rechazada por 19 votos negativos, cuatro positivos y dos abstenciones.


Luego se sometió a votación el ARTÍCULO 1: Modifíquese el artículo N° 246 del Código Tributario (Ordenanza Nº 3062/03 y sus modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
'Artículo 246: Fíjese el valor del módulo a partir del 01 de Diciembre del año 2022 en pesos cuarenta y nueve con cincuenta centavos ($49,50)'.
Antes de la votación tomó la palabra la concejal Méndez Pinela quien reclamó por las prestaciones y luego por los salarios de los funcionarios.Luego, tomó la palabra la Mayor Contribuyente pidiendo que se someta a votación, pero antes pidió la palabra al concejal Estanga. Luego, fueron tomando la palabra varios ediles y después, se sometió a votación, resultando aprobado por dieciséis votos positivos y diez negativos.


A continuación se puso en tratamiento general el punto 2. Expediente Nº 4123-1002/20 Dirección de Recaudación - Crédito Público 2020 - Ordenanza Preparatoria. Tras la lectura, el mayor contribuyente Deville propuso que el pago se haga en 12 meses para que no pase a la siguiente gestión. La moción fue rechazada. Luego, se sometió a votación el tratamiento en general, el que resultó aprobado por veinticuatro votos positivos y dos negativos (Deville y Moyano).


Luego se hizo lo mismo con cada uno de los artículos:
Después, los concejales fueron tomando la palabra y a continuación se sometieron unno a uno los diferentes art{iculos
ARTÍCULO 1: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el artículo 56 de la Ley N° 15.310 y la Resolución N° 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, por la suma de Pesos sesenta y seis millones, doscientos veintidós mil, quinientos seis ($66.222.506,00). Aprobado por 21 votos positivos y cinco votos negativos (Estanga, Méndez, Saquilán, Deville y Moyano)


ARTÍCULO 2: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: pesos sesenta y seis millones, doscientos veintidós mil, quinientos seis ($66.222.506,00).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de hasta DIECIOCHO meses (18), en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace. Aprobado por 21 votos positivos y cinco votos negativos (Estanga, Méndez, Saquilán, Deville y Moyano)


ARTÍCULO 3: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada. Aprobado por unanimidad.


ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el artículo 1° de esta Ordenanza. Aprobado por Aprobado por 21 votos positivos y cinco votos negativos (Estanga, Méndez, Saquilán, Deville y Moyano)


ARTICULO 5: Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente. Aprobado por unanimidad.


Se designó a la concejal Saquilán y el mayor contribuyente Deville para la firma del acta y siendo las 12:19 hs. se dio por finalizada la Asamblea.


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