06/05/2021 - POLICIALES
REVOCAN EL PROCESAMIENTO A UN HOMBRE QUE NO RESPETÓ AISLAMIENTO TRAS DAR POSITIVO DE COVID

Se había retirado junto con sus hijos del hotel donde cumplía la cuarentena obligatoria y resultó inicialmente denunciado por supuesta infracción al artículo 205 del Código Penal.


 







El imputado ingresó el 19 de noviembre de 2020 a un hotel en la ciudad de Buenos Aires con sus dos hijos de 4 y 2 años con un diagnóstico Covid-19 positivo



La Cámara Federal porteña revocó el procesamiento y dictó falta de mérito para un hombre que abandonó antes de la fecha establecida el aislamiento en un hotel de la ciudad de Buenos Aires con sus dos hijos pequeños, tras ser diagnosticados Covid positivo, al considerar que no quedó registrado en ningún documento que se lo hubiera informado de la obligación de deber permanecer allí aislado.

El imputado ingresó el 19 de noviembre de 2020 a un hotel en la ciudad de Buenos Aires con sus dos hijos de 4 y 2 años con un diagnóstico Covid-19 positivo y porque, según se estableció, en su domicilio en el Barrio 20 de Villa Lugano no tenía las condiciones para cumplir el aislamiento, según la resolución a la que tuvo acceso Télam



Dudas sobre su domicilio


Al momento de los hechos en ese hotel "se hospedaban personas infectadas con el COVID-19 que no tenían medios para cumplir cuarentena en sus propios domicilios", tal el caso de este hombre que quedó alojado allí con sus hijos.

"Ese día se les realizó un hisopado que confirmó que eran COVID-19 positivo, motivo por el que se le informó que debían permanecer aislados en el hotel hasta el día 29 de noviembre de 2020", se recordó en el fallo.

Pero el 21 de ese mes el hombre se retiró del lugar junto con sus hijos y fue denunciado por supuesta infracción al artículo 205 del Código Penal, que prevé de seis meses a dos años de prisión para quien viole medidas destinadas a impedir la propagación de una epidemia.

El Tribunal de Apelaciones dispuso profundizar la investigación y los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens argumentaron primero que no está probado que el hombre viviera en la ciudad de Buenos Aires, ya que al ser indagado dijo tener domicilio en el conurbano pero que, y luego qque no consta que se le haya informado de manera fehaciente la consecuencia de incumplir la normativa de aislamiento.



No fue informado fehacientemente


"Cabe señalar que de la compulsa de las actuaciones digitalizadas no surge ningún ejemplar labrado y suscripto que haya sido aportado (ni grabación o copia del mismo)" que de cuenta de que se le informó de las condiciones del aislamiento dispuesto, consideraron los camaristas.

Esto "resulta esencial a los efectos de establecer fehacientemente la notificación y conocimiento tanto de su obligación como de las consecuencias que su eventual desobediencia acarrearía", sostuvo la Cámara al revocar el procesamiento.

"Se advierte que a esta altura del proceso se carece de dicho elemento esencial de prueba como también cualquier otra información documentada que podría echar luz tanto sobre el conocimiento del imputado (acerca de sus obligaciones y consecuencias)", concluyeron.



Textuales del fallo


En el fallo "tampoco se analizó ni se establece si dichas medidas resultaban obligatorias para el encargado y/o acordes con su situación habitacional", agregó el Tribunal de Apelaciones.

En el libro de actas que se llevaba en el hotel quedó anotado que el hombre vivía en Villa Lugano "siendo imposible su asilamiento domiciliario por convivir en un barrio de emergencia",.

Pero del formulario de resultado del análisis y de su declaración indagatoria se "desprende que en realidad se domicilia en el Partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires"

"Sobre este punto entendemos que resultaría acertado, a los efectos de analizar la actuación y responsabilidad del encartado frente a las disposiciones a las que habría hecho caso omiso, efectuar un correcto estudio de su alcance y determinar las condiciones familiares y domiciliarias que ostentaba para llevar a cabo -o no- el aislamiento en su propia vivienda", agrega el fallo.





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