En ese sentido, días atrás el municipio de Pilar había elevado un pedido de la misma índole, que en su oportunidad recibió el aval de un Juzgado Federal de Campana. En ese caso, el fallo recurrió a otra suspensión temporal tras el reclamo de una medida cautelar por parte del distrito, que recordó que es la “Constitución de la Provincia de Buenos Aires” la que “autoriza a los municipios a dictar ordenanzas y reglamentos y a votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo”.
Los dictámenes de la Justicia calan hondo en un Gobierno Nacional que ha tenido varios de sus frentes de conflicto dirimidos o al menos mediados por el Poder Judicial, con casos como los reclamos por fondos fiduciarios comandados por varias provincias, el pedido de cumplimiento de la deuda de coparticipación que Nación mantiene con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) -respaldado por la Corte Suprema de Justicia-, o, en la Provincia de Buenos Aires, la denuncia por una deuda cercana a los $5,8 billones en concepto de presupuesto interrumpido.