La medida se aplicará a partir de este 1° de abril y alcanza tanto a los volúmenes comercializados como al autoconsumo. El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá ajustar los procedimientos de facturación para que las distribuidoras trasladen correctamente el recargo a las tarifas finales.


La decisión se enmarca en el proceso de reestructuración de los subsidios energéticos encarado por el Gobierno nacional, en el contexto de emergencia energética y económica declaradas por los decretos 55/23, 70/23 y 1023/24. 


En ese sentido, el Poder Ejecutivo busca avanzar hacia un esquema de subsidios focalizados que reemplace al sistema generalizado financiado históricamente con aportes del Tesoro 
Nacional.


La resolución recuerda que el Fondo Fiduciario fue creado por la ley 25.565 y ampliado por las leyes 25.725 y 27.637, y permite aplicar un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el PIST. El nuevo valor del recargo fue definido tras una proyección económico-financiera realizada por la Dirección Nacional de Economía y Regulación, que estimó una mayor necesidad de fondos para sostener el régimen de compensaciones del Fondo, en función del nuevo esquema de tarifas y precios definidos por la Secretaría de Energía.


Además, se instruye a las comercializadoras a aplicar y trasladar el recargo en su exacta incidencia sobre el precio de compra del gas en el PIST. En el caso del autoconsumo, el monto a ingresar deberá calcularse según el volumen consumido, el precio promedio ponderado de ventas de la empresa y la alícuota del 6%. La norma lleva la firma del ministro de Economía, Luis Andrés Caputo.