La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:


Categoría A:



  • Valor anterior: $2.108.288,01

  • Valor nuevo: $6.450.000

  • Porcentaje de aumento: 206%


Categoría B:



  • Valor anterior: $3.133.941,63

  • Valor nuevo: $9.450.000

  • Porcentaje de aumento: 202%


Categoría C:



  • Valor anterior: $4.387.518,23

  • Valor nuevo: $13.250.000

  • Porcentaje de aumento: 202%


Categoría D:



  • Valor anterior: $5.449.094,55

  • Valor nuevo: $16.450.000

  • Porcentaje de aumento: 202%


Categoría E:



  • Valor anterior: $6.416.528,72

  • Valor nuevo: $19.350.000

  • Porcentaje de aumento: 202%


Categoría F:



  • Valor anterior: $8.020.660,90

  • Valor nuevo: $24.250.000

  • Porcentaje de aumento: 202%


Categoría G:



  • Valor anterior: $9.624.793,05

  • Valor nuevo: $29.000.000

  • Porcentaje de aumento: 201%


Categoría H:



  • Valor anterior: $11.916.410,45

  • Valor nuevo: $44.000.000

  • Porcentaje de aumento: 269%


Categoría I:



  • Valor anterior: $13.337.213,22

  • Valor nuevo: $49.250.000

  • Porcentaje de aumento: 269%


Categoría J:



  • Valor anterior: $15.285.088,04

  • Valor nuevo: $56.400.000

  • Porcentaje de aumento: 269%


Categoría K:



  • Valor anterior: $16.957.968,71

  • Valor nuevo: $68.000.000

  • Porcentaje de aumento: 301%


Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.


Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:



  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

  • Los menores de 18 años.

  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.


En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.