17/10/2024 - FUENTE: PRENSA CALP ACLARACIÓN DE CALP SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA EN EL PARTIDO DE PINAMARA raíz de la publicación en algunos medios de una información sobe la calidad del agua en el partido de Pinamar, la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar cumple en informar a la sociedad lo siguiente: - El análisis de TODAS LAS PERFORACIONES HABILITADAS para la extracción de agua en el distrito se hicieron durante la primera quincena de mayo y fueron realizados por un laboratorio habilitado por el ADA, la Autoridad Del Agua, que es el ente fiscalizador en la provincia de Bs.As. y a fines del mismo mes se tuvieron los resultados. ......LEER MÁS .... Dichos resultados fueron remitidos el 3 de junio a la Municipalidad de Pinamar, como entidad que otorga la concesión del servicio. - Este análisis se realiza dos veces al año, tal lo dispuesto por elA.D.A para control del estado de las perforaciones. Del total de las perforaciones, hay dos en particular que presentarían algún riesgo: POZO 265, (cadena de custodia 1015050), ubicado en Valeria del Mar, se detectó Presencia de Escherichia coli; esta perforación se encontraba sin servicio desde principio de abril y sigue sin funcionar hasta la fecha, a la espera de nuevos análisis. POZO 237, (cadena de custodia 0001013930), ubicado en Pinamar, se detectó Conductividad eléctrica: 3367 mS/cm, lo que indica una intrusión salina: Inmediatamente, se desafecto al servicio, estando sin funcionar hasta la fecha. Además de estas dos perforaciones, hay otra serie de pozos que no cumplen con algunos de los parámetros exigibles por la ley 11.820,los cuales se encuentran fuera de servicio a partir de la fecha de los análisis (algunos de estos se pusieron en funcionamiento solo para sacar la muestra) y se encuentran en el periodo de recuperación de los mismos.Plano difundido con puntos rojos.
Cabe, aclarar que tanto, para análisis exigidos por las reparticiones provinciales y/o municipales, o los habituales que por rutina de control esta institución efectúa cada 60 días, de no cumplir con los parámetros, se realiza idéntico procedimiento: desafectación del pozo.
Por tal motivo, y para llevar tranquilidad a la población, la CALP suministra el servicio de agua potable dentro de los parámetros que establece la ley 11.820, bajo la fiscalización del ADA, ente regulador oficial para estos casos. Por último, se informa que se realizará un nuevo muestreo, en todos los pozos de captación de agua, para su posterior análisis con laboratorio avalado por el ente provincial; a fin de constatar su calidad, como aporte para llevar la mayor tranquilidad a la población. |
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