En cuatro carillas, el juez Christian Pettis primero observó que la resolución de suspensión de la IGJ no era a la asamblea en sí, sino a 'determinados puntos' del orden del día previsto. Luego, analizó el pedido de la AFA que denunciaba como 'hecho nuevo' lo intentado por el órgano que depende del Ministerio de Justicia y que requería claridad sobre su firmeza, dado que existen quince días para apelar al fuero civil y que sus efectos serían suspensivos, en todo caso.
El Gobierno entró en una guerra por la interpretación del fallo. A través del Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, el Ejecutivo acusó el golpe pero lo resignificó respecto a un dato cierto: 'la justicia volvió a negar el pedido de Tapia de legitimar el adelantamiento de las elecciones en AFA', sostuvo. Es cierto. El planteo fue rechazado por el juez, pero eso también despeja el camino para la asamblea porque resta la instancia de apelación a lo resuelto por IGJ.
Pettis fue más allá y recordó cuáles son los procedimientos por los que se puede recurrir lo dispuesto por la IGJ a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, tribunal que debe determinar los efectos con los que concede el recurso. Y aclaró que la IGJ debe 'limitarse' a remitir las actuaciones a la justicia. 'Suponer otra cosa importaría permitir que el señalado organismo administrativo se constituya en juez y parte en un mismo asunto', disparó. Durante la jornada, principales figuras del gabinete de Javier Milei habían deslizado la posibilidad de que la AFA fuera intervenida si desoía la limitación de la IGJ. Eso abriría otro escenario: medidas sancionatorias por parte de organismos internacionales de fútbol.
El juez advirtió que será la Cámara la que se pronuncie sobre el tema del efecto con el que se concederá el recurso.
“El dictado de la resolución de la IGJ ahora invocada no modifica el cuadro de situación que me llevó a decidir en el sentido que ya lo hice en autos, ni habilita mi actuación con el alcance pretendido, sin que se advierta tampoco en este estado la existencia de peligro de daño o agravación que justifique en los términos del artículo 1710 del Código Civil y Comercial el dictado de la medida autosatisfactiva que se había solicitado', concluyó.
Dejá tu comentario