Más precisamente, dicha resolución general establece como pauta común que los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Oficialización del mecanismo
Así las cosas, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) acaba de dictar la Resolución Normativa 21/25, disponiendo la aplicación de dicho mecanismo de conversión a partir del 27 de agosto del corriente año. En suma, ya se encuentra vigente y aplicable.
La puesta en marcha del mecanismo de conversión se plasmó incorporando el artículo 15bis a la Resolución Normativa 28/22 que regula el régimen de retención de Ingresos Brutos sobre pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, o a través de intermediarios procesadores de pagos.
Dentro de lo acordado para la aplicación del SIRTAC se establece que las jurisdicciones considerarán como base de retención la constituida por el monto total que se pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales.
Las empresas pagadoras (entidades emisoras de las tarjetas o plataformas de pago) son las deben actuar como agentes de recaudación (retención) al momento de la liquidación y/o rendición del importe correspondiente sobre el total de cupones o comprobantes equivalentes presentados por el comerciante o prestador del servicio. Es decir, este último, es el sujeto que sufre la retención.