El beneficio se aplicará a las explotaciones alcanzadas por la declaración de Desastre Agropecuario establecida en la Resolución N° 378/25 del Ministerio de Desarrollo Agrario, y regirá para el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2025.
La normativa establece que la exención se otorgará en forma total o parcial, según el porcentaje de afectación de cada establecimiento, y alcanzará a aquellos cuya actividad principal sea la explotación agropecuaria.
La decisión se enmarca en lo previsto por la Ley N° 10.390 y fue adoptada tras evaluaciones técnicas del Ministerio de Desarrollo Agrario, que incluyeron informes meteorológicos, chequeos de campo y dictámenes de las comisiones locales de Emergencia Agropecuaria.