El incremento extra lo recibirán aquellos jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo ($58.665) y se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a la moratoria. El plus será de $7.215 en abril y $11.455 en mayo. Estas subas se suman al bono de $15.000 que percibirán quienes cobran hasta dos haberes mínimos como “refuerzo previsional” en los meses de marzo, abril y mayo.
Estos adicionales se enmarcan en el artículo N° 5 de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, en donde se especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán “un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”.
En esta oportunidad, en abril el SMVM sube a $80.342, por lo que el 82% ($65.880) es superior a la jubilación mínima por $7.215. En tanto que en mayo el SMVM asciende a $85.512 y el 82% son $70.120, es decir $11.455 por encima de los $58.665 de jubilación mínima.
En junio el SMVM sube a $87.987, siendo el 82% unos $72.149, pero en ese mes les corresponde a todos los jubilados y pensionados un incremento de haberes, y teniendo en cuenta que el haber mínimo tendrá un aumento puede o no desaparecer esa diferencia. De esta manera, el pago del plus estará atado a la movilidad previsional.
Desde su aprobación, el extra se pagó en los meses de enero-mayo y de julio a noviembre de 2018; en agosto y en octubre-noviembre de 2019, en octubre y noviembre 2021, en agosto, octubre, noviembre y diciembre 2022 y en enero y febrero 2023.
El reajuste del SMVM también impacta en los programas “Potenciar Trabajo” (un poco más de un millón de personas) que cobran la mitad del salario mínimo y “Acompañar” (35.000 personas), especialmente mujeres y personas del colectivo LBGTI+ en situaciones de violencia de género, que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.
Asimismo, la nueva actualización incide en el tope del 90% del RIPTE (salarios formales) para fijar el aumento de las cuotas de los afiliados a las prepagas con ingresos netos inferiores a 6 SMVM. Así como en los trabajadores registrados por mes o jornada que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. En tanto que a su vez influye de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.