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27/01/2026 - NACIONALES FUNCIONARIOS QUE NO FIGURAN: MENOS TRANSPARENCIA Y EL RIESGO LATENTE DE CONFLICTO DE INTERESESLa Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública expresa un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a las personas que se desempeñan en todos sus niveles, sea de forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. ...LEER MÁS ... Según la ley, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. El artículo 2º establece una serie de deberes y pautas de comportamiento ético. Entre ellos se destacan: “No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello” y “proteger y conservar la propiedad del Estado y solo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales ni permitir su uso en beneficio de intereses privados”. Desde los primeros meses de gestión del gobierno de Javier Milei hay un grupo de hombres y mujeres que perciben ingresos provenientes de otros ámbitos, públicos o privados, y cuyas tareas pueden ser incompatibles con la función que cumplen en el Estado. Muchos de estos cargos no están regidos por las normas del Sistema de Empleos Públicos y se desconoce cuánto ganan. La mayor parte de ellos trabaja bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete. Todos tienen cargos ad honorem. “Lo hacen de este modo para evitar las responsabilidades y deberes que implica el desempeño de funciones de alta dirección y así escapar a cualquier tipo de control”, observa Natalia Torres, politóloga y parte del Instituto Argentina Grande, en conversación con El Auditor.info. “Son personas que gestionan áreas estratégicas del Estado como si fueran ministros o secretarios, aunque no hayan sido nombradas como tales. Se autoperciben ‘asesores’, pero tienen roles clave en la gestión y la toma de decisiones. No presentan declaraciones juradas patrimoniales ni de conflicto de intereses, no publican sus audiencias ni registran sus viajes u obsequios. Las posibilidades de control y de rendición de cuentas quedan absolutamente amenazadas”, subraya Torres. Desde el Instituto Argentina Grande presentaron un informe basado en un relevamiento realizado desde el inicio de la actual gestión hasta noviembre de 2024. Allí registraron la designación de 68 funcionarios ad honorem, de los cuales solo 16 son mujeres. La contabilización de los casos se dio a partir de búsquedas en el sitio infoleg. De todas formas, hay designaciones mediante decretos que no aparecen visibles en el sitio. Aquellos que sí se pueden ver no cuentan con considerandos que expliquen las particularidades de la designación o su fundamentación, ni expedientes en los que se apoye el acto administrativo de la designación. En muchos casos se menciona que los funcionarios designados solicitaron que el cargo revista el carácter ad honorem. “En el caso de los hijos del ministro de Economía, Luis Caputo, descendemos un escalón más en el nivel de informalidad”, considera Torres. Y profundiza: “No cuentan con designación alguna o, al menos, la desconocemos. Por lo tanto, no podemos conocer su rol, sus modalidades de contratación ni los objetivos a alcanzar”. En su cuenta en la red social X, Caputo había destacado que dos de sus hijos trabajan con él, gratis, para el Estado. A raíz de esa publicación surge la pregunta de cuáles de sus seis hijos son y qué rol, cargo o función cumplen, ya que no figuran en ningún contrato, designación o comunicado. El Palacio de Hacienda hizo saber que “desarrollan tareas de colaboración y apoyo a las actividades que les son requeridas, sin sujeción a horario, frecuencia ni régimen de asistencia que los alcance”. A eso se le suma el caso gris del sobrino del Ministro, Santiago Caputo, quien figura en la planilla de la Secretaría General de la Presidencia como monotributista, bajo la reglamentación del decreto 1109/17, para brindar servicios al Estado como “profesional autónomo”. Este caso es un opaco que le permite tomar decisiones sin poner su firma. También está exento de asentar sus reuniones en el registro oficial de audiencias y de presentar su declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción. “No es el primer gobierno que utiliza la designación de funcionarios ad honorem. El problema es que, en gran parte de las designaciones, no se puede conocer el fundamento que establece la excepción de la remuneración. Sin esa fundamentación, resulta muy difícil descartar situaciones de conflicto de interés o de captura”, explica Torres. Y se pregunta: “¿Quién les paga por desempeñar esa función? ¿Por qué querrían asumir una responsabilidad sin contar con una remuneración por su trabajo?”. |
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