“Diputados aprobó el proyecto que impulsé para modificar la Ley 14.432 y fortalecer la protección de la vivienda única y de ocupación permanente. Damos un paso más para proteger el hogar de las familias bonaerenses y garantizar que detrás de cada vivienda se siga defendiendo un proyecto de vida. La vivienda es un derecho y merece toda la protección del Estado”, escribió Borgini en sus redes sociales luego de que la Cámara baja aprobara la iniciativa.
En concreto, la iniciativa retoca tres artículos de la Ley 14.432, vigente desde noviembre de 2012 y destinada a proteger la vivienda única y de ocupación permanente frente a embargos y ejecuciones en las situaciones contempladas por la normativa. En los fundamentos, Borgini sostiene que la propuesta busca garantizar que quienes decidan renunciar a esa protección comprendan de manera adecuada las consecuencias de esa decisión.
“Según la norma actual, la protección puede ser desplazada en algunas circunstancias, como cuando el inmueble, aunque sea el único del titular y esté destinado a vivienda permanente, resulte desproporcionado respecto de las características del grupo familiar. Además, la ley contempla excepciones vinculadas con obligaciones alimentarias, pagos relacionados con la compraventa, construcción o mejoras de la vivienda, así como impuestos, tasas y contribuciones que gravan directamente la propiedad”, expuso el autor del proyecto en los fundamentos.
En ese sentido, Borgini señala que la ley aprobada en 2012 por la misma Legislatura “presenta varios problemas que requieren modificaciones para lograr una implementación adecuada y cumplir con su finalidad protectora”. Por eso, el senador insiste en que las reformas propuestas buscan aclarar la normativa y asegurar que las personas destinatarias estén debidamente informadas y comprendan las consecuencias de renunciar a la protección que otorga la ley.

El primer cambio que se concreta con la sanción de Diputados al proyecto modifica el primer artículo y precisa que la norma tiene por objeto la protección de la vivienda única y de ocupación permanente “en los términos del artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires”, que establece obligaciones del Estado bonaerense vinculadas con la protección de derechos y garantías.
A su vez, la reforma aprobada esta semana actualiza la definición del grupo familiar alcanzado por la protección y contempla expresamente a las uniones convivenciales. De esta manera, la garantía sobre la vivienda puede continuar para los integrantes del grupo familiar aun después del fallecimiento del titular, siempre que permanezcan habitando el inmueble de manera permanente.
Por otro lado, Borgini modificó el artículo 9° de la ley, que regula la posibilidad de que el titular renuncie a la garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda. La norma sancionada establece que esa renuncia deberá realizarse mediante escritura pública o acta notarial, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto, y que deberá dejarse constancia de esa información.
En caso de que quien renuncia esté casado o sea conviviente, la ley mantiene el requisito del asentimiento del cónyuge o conviviente a partir de su firma, y a la par establece que si esa persona se llegara a oponer, faltar, fuese incapaz o tuviera capacidad restringida, la renuncia deberá ser autorizada judicialmente.

En tanto, Borgini plantea que la protección de la vivienda no debería convertirse en un obstáculo para operaciones jurídicas que puedan resultar beneficiosas para una familia, como el caso de quienes necesitan solicitar un préstamo bancario garantizado con su vivienda exclusiva, por lo que sostiene que la regulación debe asegurar que el propietario conozca las consecuencias de renunciar a la protección.
Además, el proyecto cuestiona el mecanismo previsto en la legislación vigente, que establece que la renuncia debe hacerse por escrito y con la firma refrendada ante una autoridad pública. Según los fundamentos, esa modalidad no garantiza una comprensión adecuada de los efectos del acto y tampoco existe una regulación específica de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad que determine cómo debe instrumentarse.
Por ende, el cambio reemplaza un mecanismo que, a criterio de Borgini, no asegura que el titular comprenda plenamente las consecuencias de renunciar a la protección. La intervención notarial permitiría brindar asesoramiento previo y dejar constancia formal de la fecha, el lugar y las circunstancias en las que se realiza el acto.
En su iniciativa, el alfil del kicillofismo propone que la escritura pública o el acta notarial sean las únicas formas válidas para concretar la renuncia, con intervención de un notario que pueda asesorar al titular y, cuando corresponda, a su cónyuge o conviviente sobre las consecuencias del acto. “Esto garantizará una comprensión clara de sus implicaciones y proporcionará fe pública respecto a su realización, fecha, lugar y los hechos que el notario constate”, completa el legislador en los fundamentos.
Por último, la normativa establece un límite para los gastos que implique la intervención notarial en este tipo de trámites, con el objetivo de evitar que el procedimiento represente un costo elevado para quienes deban realizarlo. En concreto, la norma dispone que los gastos notariales vinculados con la renuncia a la protección de la vivienda no podrán superar el 1% del valor fiscal del inmueble.

