05/04/2025 - POLÍTICA ORDENAN A GARCÍA MANSILLA NO INTERVENIR EN CAUSAS DENTRO DE LA CORTE SUPREMAEl juez federal Alejo Ramos Padilla dispuso que Manuel García Mansilla se abstenga de participar en decisiones judiciales o administrativas dentro de la Corte Suprema, al considerar que su nombramiento “en comisión” carece de sustento constitucional. La resolución forma parte del expediente que cuestiona la validez de los decretos que designaron tanto a García Mansilla como a Ariel Lijo como jueces del máximo tribunal sin la aprobación del Senado. ...LEER MÁS .... Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal N.º 2 de La Plata, emitió una medida cautelar que prohíbe a García Mansilla intervenir en cualquier tipo de causa mientras se mantenga en su cargo bajo esa figura excepcional. También extendió la misma decisión al juez federal Ariel Lijo, quien fue designado por decreto presidencial pero no pudo asumir por no recibir la licencia necesaria de la Corte Suprema. Según el sitio, Palabras del Derecho, el magistrado remarcó que en los últimos 100 años no hay antecedentes de jueces de la Corte Suprema nombrados en comisión por un presidente elegido democráticamente. Señaló que este tipo de designaciones eran excepcionales y sólo se dieron en contextos muy particulares del siglo XIX y principios del XX. Mencionó que el único antecedente moderno es justamente el de García Mansilla, convirtiéndose en el único magistrado de la Corte en haber accedido al cargo de ese modo en más de un siglo. Asimismo, el juez subrayó que el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, que habilita al presidente a nombrar funcionarios durante el receso del Senado, no menciona explícitamente a los jueces de la Corte Suprema. Además, recordó que la reforma constitucional de 1994 buscó precisamente limitar el poder presidencial y fortalecer los mecanismos de designación judicial con mayor transparencia y control legislativo. Ramos Padilla también desestimó el argumento del Poder Ejecutivo según el cual la Corte no puede funcionar adecuadamente con tres miembros, ya que el propio tribunal ha operado sin inconvenientes en ese número, incluso durante el año 2016 y en febrero de este año, emitiendo resoluciones con normalidad. 'Atajo inconstitucional' Para el juez, permitir nombramientos en comisión en la Corte abre un 'atajo inconstitucional' que atenta contra la independencia judicial, ya que condiciona la permanencia del magistrado a la voluntad del Poder Ejecutivo. Además, consideró que esta práctica puede eludir el proceso de consensos políticos que exige la Constitución para el nombramiento de jueces del máximo tribunal. El fallo se da en el marco de una causa promovida por organizaciones de la sociedad civil como ACIJ, CELS, CEPIS, Poder Ciudadano, INECIP, y por un abogado particular, que buscan declarar la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025, mediante el cual el presidente Javier Milei designó a Lijo y García Mansilla en comisión. Los demandantes argumentan que esta medida vulnera la división de poderes, la independencia judicial y el principio republicano de gobierno. Falta de consenso político En relación con el tratamiento legislativo, el magistrado remarcó que el Senado sí había iniciado el proceso de análisis de los pliegos, con audiencias públicas en agosto de 2024 y una convocatoria a sesiones extraordinarias en enero de 2025. No obstante, la falta de consenso político impidió su aprobación, lo que, según el juez, no justifica el uso del mecanismo de designación en comisión previsto solo para situaciones excepcionales durante el receso del Senado. La medida cautelar tendrá vigencia por tres meses, mientras continúa el proceso judicial para determinar la constitucionalidad del decreto presidencial. |
|