05/07/2021 -
REGLAMENTARON LA APLICACIÓN DEL DOMICILIO ELECTRÓNICO Y DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El gobernador Axel Kichillof aprobó las pautas para la utilización de herramientas digitales en la administración pública bonaerense para garantizar no sólo la celeridad, sino también la transparencia y la inclusión. LEER MÁS ...


 







Aprobaron en la Provincia de Buenos Aires las pautas para regir la aplicación del domicilio electrónico y de las audiencias virtuales.



El Gobierno bonaerense aprobó las pautas que regirán la aplicación del domicilio electrónico y de las audiencias virtuales en la administración pública de la provincia de Buenos Aires y a quienes se vinculen con ella, con el fin de 'agilizar los procedimientos administrativos y garantizar una comunicación eficiente'.

A través del decreto N° 428 publicado este lunes en el Boletín Oficial del distrito, el gobernador Axel Kicillof reglamentó dos capítulos de la Ley 15.230 para la implementación de los sistemas de constitución de domicilio electrónico y de audiencias virtuales.

Esa norma, promulgada en enero pasado, reguló la utilización de la notificación electrónica y de audiencias virtuales o mixtas, 'a efectos de dotar de seguridad jurídica y de garantías a los ciudadanos para la utilización de estas herramientas en el procedimiento administrativo'.

Dispuso que los domicilios electrónicos pueden ser utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios digitales y habilitó las audiencias con carácter sustitutivo o complementario de las audiencias presenciales 'garantizando el debido proceso, y la seguridad, confidencialidad, integridad, gratuidad y accesibilidad'.

En ese marco, se determinó que la autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Gobierno Digital de Jefatura de Gabinete, que establecerá los supuestos en los que los sujetos alcanzados se encuentren imposibilitados de cumplir con la obligación de constituir domicilio electrónico o de asistir a audiencias virtuales.

También, deberá establecer la forma de constitución del domicilio electrónico, la información que deberá denunciarse y la documentación que habrá que presentar en soporte digital o físico; autorizar las plataformas a través de las cuales se realizarán las audiencias virtuales o mixtas; y aprobar los instructivos técnicos que regirán los procedimientos.

'Suscribir los protocolos, acuerdos específicos, convenios marco o de colaboración, actas y adendas, que resulten necesarios para la implementación del domicilio electrónico y las audiencias virtuales, así como para establecer la compatibilidad entre los sistemas de gestión de domicilios electrónicos con la Suprema Corte de Justicia, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control', es otra de las atribuciones de la Subsecretaría.

En los fundamentos de la medida se especificó que 'la utilización de ambos instrumentos permitirá dotar a las actuaciones de mayor celeridad y reducir de forma sustancial los tiempos del procedimiento, implicando una mejor utilización de los recursos'.

Además, se resaltó que se trata de herramientas tendientes 'a garantizar no solamente la celeridad en cuanto a trámites administrativos sino también respecto de la transparencia, la inclusión, la información y la creación de nuevos canales de diálogo e intercambio'.





 09/04/2024 -
SIN MOSQUITO, NO HAY DENGUE

 19/03/2024 - ESPACIO DE PUBLICIDAD
OSTEOPATIA CRÁNEO SACRAL Y LA PRAXIS VERTEBRAL TIBETANA
VER AVISO AMPLIADO HACIENDO "CLIC" EN IMÁGEN ....

EL CARTERO DE PINAMAR
Propietaria: Virginia F. Visaggio
Celular de contacto: 2267 439493
Director responsable: Angel Visaggio
Edición: Viernes 26 de Abril de 2024 NÚMERO
Solis 646 - Pinamar - Provincia de Buenos Aires
Registro DNDA RE-2023-61993578-APN-DNDA#MJ