06/08/2024 - VILLA GESELL
JUICIO CONTRA MÉDICOS: BARRERA CONDENADO PERSONALMENTE AL PAGO DE UNA CONDENA ACCESORIA

La foto de portada refiere al extracto del acuerdo del Tribunal de Cuentas, conocido este año para la vecina localidad de Villa Gesell. En línea con lo que venía reclamando el Bloque de Concejales Juntos (UCR-GEN), el Tribunal de Cuentas desaprobó el pago de astreintes o pena por demora, por lo que el Intendente Gustavo Barrera deberá responder personalmente por casi un millón de pesos. Se trata de la demora en el reconocimiento gremial de la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), causa iniciada el 16 de abril de 2018. .....LEER MÁS ..


 La acción de amparo sindical, con el objeto de que la Municipalidad actúe como agente de retención de la cuota sindical, obtuvo fallo favorable el 26 de diciembre de 2018, y ante la reiterada falta de cumplimiento de la administración Barrera, el Tribunal de Trabajo impuso en el mes de agosto la carga adicional de astreintes por cada día de incumplimiento. En total fueron 117 días de demora.


Según lo dispuesto por el tribunal de cuentas en su fallo de el pasado mes de abril, Barrera deberá responder por $ 961.382,61, en solidaridad con la contadora Municipal Nancy Pavón, el director de Asesoría Jurídica Administrativa Jorge Viola y el Jefe de Gabinete y responsable de la Unidad Ejecutora Alberto Guglielmini.


Desde Juntos venían reclamando, mediante el expediente B-14505/22, identificar a los funcionarios responsables de tamaño incumplimiento.


Cabe destacar que el artículo 241 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece “..el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales..”.


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