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TURBIA LICITACIÓN DE LA MAL LLAMADA HIDROVIA
16/05/2026

El proceso de licitación de la Hidrovía, por donde se transporta cerca del 80% de las exportaciones de granos y derivados nacionales, evidenció una serie de irregularidades que la Justicia no soslayó. El Ministerio Público Fiscal avanzó con una investigación por omisiones de pasos o alteraciones concretas en el concurso que define quién se queda con la concesión de un negocio millonario, que involucra a capitales internacionales con intereses argentinos. ...LEER MÁS ...

El dictamen del Ministerio Público, que quedó circunscripto a la Procuraduría Investigaciones Administrativas (PIA), consideró que algunos pasos del proceso de licitación "merecen reproche administrativo y podrían derivar en consecuencias penales". En ese sentido, señaló que si bien la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó los pliegos del concurso, el organismo judicial recibió "una serie de denuncias y/o presentaciones en las cuales se señalaban irregularidades del procedimiento y los pliegos licitatorios" provenientes de organizaciones ambientalistas, integrantes de consorcios portuarios e incluso una de las firmas participantes.



En su presentación, rubricada por el fiscal Sergio Leonardo Rodríguez, la PIA constató "una grave vulneración al principio de transparencia debido a la carencia de parámetros objetivos para la calificación de ciertos aspectos de las ofertas técnicas". Ante ello, consideró que la "ausencia de reglas claras otorga a la Comisión Evaluadora un margen de discrecionalidad excesivo, habilitando la posibilidad de que los criterios de calificación sean adaptados de forma subjetiva o arbitraria con posterioridad a la apertura de los sobres, lo cual lesiona directamente la libre competencia".




Los dos grupos que están involucrados en la licitación son los belgas Jan De Nul -que opera en la Hidrovía desde 1995- y DEME. En el proceso, se habrían dejado afuera a las firmas más competitivas, de origen chino. El pliego de Jan De Nul contiene un esquema integral que combina dragado, balizamiento y servicios adicionales: allí aparecerían los actores nacionales como socios ocultos, dado que el modelo de contrato permite una cesión de la concesión.




Entre ellos, se encuentran el Grupo Neuss -con un reciente crecimiento meteórico en negocios que vinculan al Estado y lazos conocidos con Mauricio Macri y actores de la actual gestión, además de ser aportantes de la think thank Fundación Faro- y el Grupo Román, fundado por el magnate de la logística Alfredo Román. En la trama también aparece el empresario Juan Ondarcuhu, líder del Grupo Servicios Portuarios SA, concesionario de las terminales portuarias VI y VII en el puerto de Rosario.




Hidrovía: qué dice la investigación judicial


"La ANPYN repitió irregularidades que ya habían sido advertidas en procedimientos licitatorios anteriores", plantea la Justicia. Las pruebas quedaron en manos de la Fiscalía Federal N° 9 de la ciudad de Buenos Aires. Dentro de ellas, la PIA remarcó:



  • Incumplimiento de la Ley 27.566: sobre el acceso a la información ambiental durante el proceso de audiencia pública, dado que se presentaron más de 9.000 páginas para analizar en un plazo breve para su consideración. "El procedimiento instado de participación ciudadana se redujo a un cumplimiento meramente formal y ritualista", sostiene el documento.

  • Condiciones para la cesión del contrato: el modelo de contrato establece que el contrato de concesión podrá cederse a un tercero si este cumple "requisitos similares" al cedente, transcurrido al menos el 20% del plazo del contrato o de la inversión comprometida. "Esta cláusula atenta contra el principio de igualdad -que debe garantizarse en todas las etapas- respecto de otros oferentes que no fueron adjudicados o que se autoexcluyeron por no cumplir los requisitos exigidos, ya que permitiría que termine siendo concesionario alguien que originalmente no cumplía con todas las condiciones", expresa la PIA.

  • Inadecuada redacción de la Cláusula Anticorrupción: el pliego conserva una redacción que permitiría reconocer prestaciones al concesionario sobre la base del enriquecimiento sin causa, incluso tras haberse verificado una práctica corrupta. El dictamen advirtió sobre "la irracionalidad de compensar económicamente al sujeto activo del hecho ilícito cuando su propio accionar irregular es el que origina la nulidad del vínculo contractual".

  • Limitación a la posibilidad de impugnar por parte de los oferentes: el pliego licitatorio establece una lógica restrictiva donde solo pueden cuestionar la evaluación de una etapa quienes hayan sido sujetos de evaluación en ella. La PIA observó que esta disposición constituye "una restricción ilegítima al derecho de todo oferente a que todo el procedimiento se lleve adelante en un contexto de regularidad, razonabilidad e igualdad".

  • Limitación a la participación de ciertas formas asociativas: el pliego licitatorio persiste en restringir la participación de oferentes bajo la modalidad de Unión Transitoria de Empresas (UTE) sin brindar un sustento fáctico o legal que justifique tal limitación.

  • Distorsión en la forma de evaluación de las ofertas: el diseño del pliego "desnaturaliza el funcionamiento estructural del procedimiento de licitación pública de etapa múltiple. La irregularidad principal radica en la implementación de una fórmula de Puntaje Global de la Oferta (PGO) que vuelve a ponderar la calificación técnica junto con la económica en la instancia final. Esta doble valoración desvirtúa el propósito del sistema de etapas, en el cual el análisis técnico debiera operar estrictamente como un filtro de admisibilidad y capacidad".

  • Falta de justificación para la deuda pendiente con acreedores actuales: se mantuvo "la falta de justificación sobre la inclusión de las deudas pendientes con los actuales acreedores" de la Hidrovía.



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