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MORIR DIGNAMENTE EN ARGENTINA: QUÉ DICE LA LEY Y CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS PACIENTES
07/09/2026

La norma sancionada en 2012 establece que una persona que atraviesa una enfermedad irreversible, incurable o terminal puede decidir rechazar determinadas intervenciones médicas. ¿Por qué se conoce poco sobre esto? ¿Qué diferencia a esta ley de la eutanasia? ....LEER MÁS ....

En Argentina, el derecho a decidir sobre determinados tratamientos médicos al final de la vida está reconocido desde 2012. La norma, conocida como Ley 26.742 de Muerte Digna, fue sancionada el 9 de mayo de ese año y modificó el marco establecido por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente.


La norma establece que una persona que atraviesa una enfermedad irreversible, incurable o terminal puede decidir rechazar determinadas intervenciones médicas. También contempla situaciones en las que el paciente haya sufrido lesiones que lo sitúen en una condición equivalente.


El alcance de ese derecho incluye procedimientos quirúrgicos, reanimación artificial y medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas frente a las posibilidades de mejoría. También pueden rechazarse cuando generan un sufrimiento desmesurado.


La decisión puede alcanzar, además, a la hidratación y alimentación artificial cuando su único efecto sea prolongar un estado terminal, irreversible o incurable. La normativa contempla, al mismo tiempo, la continuidad de los cuidados paliativos destinados a aliviar el sufrimiento.


Jorge Rivas es ex diputado nacional e impulsor de la ley. El 13 de noviembre de 2007 por la noche volvía a su casa luego de una reunión cuando decidió parar a hacer una compra en una farmacia de Lomas de Zamora. Allí, dos delincuentes lo golpearon para robarle el auto y su maletín. Como consecuencia, quedó tetrapléjico. Entonces era vicejefe de Gabinete nacional. Poco menos de cinco años después, el Congreso sancionó la norma por la que tanto trabajó. 


Según su mirada, el reconocimiento a una 'muerte digna' debe entenderse dentro de una ampliación más general de los derechos individuales. “Las sociedades democráticas avanzan al resolver los problemas colectivos que aquejan a las grandes mayorías y, en paralelo, al incluir socialmente a las minorías”, dice a El Auditor.info. También sostiene que “la democracia se profundiza cuando se amplían los derechos individuales, aunque esto pueda sonar raro para algunas personas”.


Desde esa perspectiva, Rivas vincula este derecho con otros cambios legislativos relacionados con decisiones personales. “La muerte digna debe ser defendida como un logro de madurez democrática, donde el Estado renuncia a tutelar la moral privada de sus ciudadanos y ciudadanas”, asegura.


La normativa también contempla la posibilidad de anticipar decisiones vinculadas a la atención médica. Se trata de una herramienta pensada para situaciones en las que una persona pueda encontrarse, en el futuro, imposibilitada de expresar sus decisiones.


Rivas explica que “las directivas médicas anticipadas son documentos legales mediante los cuales una persona mayor de edad expresa de forma voluntaria su decisión sobre qué tratamientos médicos desea recibir o rechazar en el futuro” y que esto permite “prever situaciones en las que ya no pueda comunicarse o dar su consentimiento por sí misma”.


En cuanto a su aplicación, el ex diputado señala que “el mecanismo se activa únicamente cuando el paciente entra en un estado de incompetencia absoluta: por ejemplo, un coma irreversible”. Las directivas pueden revocarse en cualquier momento y dejarse establecidas ante escribano público o en sede judicial, según las formas previstas para este tipo de decisiones.


La posibilidad de rechazar tratamientos no significa que la ley autorice provocar la muerte. La norma establece un marco para interrumpir o no iniciar prácticas extraordinarias cuando el único fin es prolongar artificialmente el proceso de morir, y contempla los cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento.


Ese punto marca la diferencia con la eutanasia. La Ley de Muerte Digna permite rechazar o retirar determinados tratamientos médicos; la eutanasia implica provocar directamente la muerte mediante la administración de una sustancia letal a pedido del paciente. Esta última práctica no está legalizada en Argentina y se encuentra alcanzada por las normas del Código Penal. Rivas establece esa diferencia de manera directa al señalar que “muerte digna es permitir el proceso natural de morir retirando o rechazando soportes artificiales que prolongan la agonía”.


La discusión sobre una eventual legalización de la eutanasia, sin embargo, continúa en el Congreso. Existen proyectos que buscan establecer una regulación específica para la muerte voluntaria médicamente asistida, que incluiría la eutanasia activa y el suicidio asistido. Algunas iniciativas plantean contemplar no solo enfermedades graves e incurables, sino también situaciones de sufrimiento insoportable y determinados padecimientos de salud mental que deterioren la vida cotidiana.


Entre los proyectos mencionados se encuentra la Ley Alfonso, impulsada en 2024 por las diputadas Gabriela Estévez y Carolina Gaillard, centrada en la muerte voluntaria médicamente asistida. También está la iniciativa denominada Ley de Buena Muerte, presentada por Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace, que regula el derecho a la eutanasia.


Rivas no escapa al debate y se refiere a la posibilidad de una nueva regulación: “Yo pienso que se debe avanzar en la dirección de la legalización de la eutanasia. Soy muy respetuoso de todas las creencias religiosas y quienes tienen convicciones religiosas son libres de prolongar su agonía según sus creencias, pero no pueden imponer esa carga moral a toda la sociedad a través de la ley”.


A más de diez años de su sanción, otro de los problemas alrededor de la Ley de Muerte Digna es el desconocimiento sobre los derechos que reconoce y sobre las herramientas disponibles para ejercerlos. Rivas considera que “los motivos son múltiples y van desde razones religiosas hasta prejuicios sociales, pasando por las ganancias que les reporta a los centros de salud privados la crueldad de prolongar la agonía, sin tener en cuenta el sufrimiento del paciente”.


La Ley 26.742 continúa siendo el marco vigente para las decisiones sobre determinados tratamientos al final de la vida. Permite rechazar prácticas médicas, contempla la posibilidad de dejar instrucciones anticipadas y establece cuidados para aliviar el sufrimiento. La eutanasia y el suicidio asistido, en cambio, requieren una legislación específica que actualmente no existe. Rivas resume la idea que lo llevó a impulsar la norma con una frase que, según afirma, todavía lo guía: “Vivir es un derecho, no una obligación”.


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