El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a un recurso de la Fiscalía de Estado contra la decisión que había confirmado la prohibición de alojar nuevas personas en la Unidad Penitenciaria N.º 38 de Sierra Chica hasta adecuar su población al cupo establecido judicialmente.
En su resolución del 20 de octubre, la Sala I dispuso dejar sin efecto el pronunciamiento cuestionado y devolver las actuaciones a la instancia de origen para que dicte una nueva resolución, con intervención de todos los interesados y una evaluación integral, actualizada y contradictoria de la situación del sistema penitenciario provincial.
La controversia se originó en una decisión del Juzgado de Ejecución Penal N.º 2 de Azul, que había ordenado al subsecretario de Política Penitenciaria provincial y al jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense adecuar la cantidad de personas alojadas en la unidad al cupo fijado judicialmente y abstenerse de recibir nuevos ingresos.
La medida contemplaba una excepción para las personas detenidas oriundas de ciudades del Departamento Judicial de Azul y a disposición de magistrados de esa jurisdicción.
Problemática estructural
Al analizar el planteo, Casación consideró acreditada la existencia de una problemática estructural de sobrepoblación, ya que las unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense se encontraban ocupadas por encima de su capacidad técnica.
Advertencia de Casación
En ese contexto, advirtió que las restricciones de ingreso dispuestas de manera aislada podían trasladar el excedente de población hacia otros establecimientos igualmente saturados. Esto, según el Tribunal, podía agravar las condiciones materiales de detención y los riesgos para la integridad física de las personas privadas de libertad.
