La Ley de Financiamiento Universitario está vigente desde octubre de 2025, cuando ambas cámaras del Congreso de la Nación insistieron con los dos tercios después del veto presidencial. El Ejecutivo la promulgó, pero suspendió su ejecución mediante el Decreto 759/2025, con un argumento fiscal: la norma no identifica de dónde saldrían los fondos. Desde entonces, la Justicia ordenó cumplir los artículos de salarios y becas, en una cautelar que la Corte Suprema dejó firme en junio. El 6 de octubre pasado, un juzgado federal ordenó aplicar la ley completa, en una sentencia que el Gobierno apeló. La pregunta de fondo sigue abierta: ¿hay recursos para cumplirla?

¿Cuánto cuesta cumplir la ley?
El informe calcula el costo sobre los $7,35 billones que el artículo 12 del proyecto asigna a las universidades nacionales. Cumplir lo que hoy es exigible por la cautelar –recomposición de salarios y becas– costaría unos $2 billones en 2027. Aplicar la ley completa, que suma la actualización de los gastos de funcionamiento, el financiamiento de los hospitales universitarios, la ciencia y la extensión, requeriría entre $2,45 y $3,65 billones, según la base de cálculo. En todos los casos, el monto equivale a entre el 1% y el 1,8% del gasto total previsto para 2027 y a entre el 0,14% y el 0,26% del PBI.
¿Dónde están los fondos?
La jurisdicción que más crece en el proyecto 2027 es Obligaciones a cargo del Tesoro, que pasa de $5,6 a $14,8 billones. Más de la mitad, $7,68 billones, figura como “otras asistencias financieras”, sin beneficiario definido. El informe aplica un criterio conservador: descuenta la reserva prevista para los aumentos salariales de toda la Administración Nacional ($1,45 billones) y lo que ya se destina a universidades ($0,30 billones). Aun así, quedan $5,93 billones sin asignación específica, cuyo destino define el PEN durante el ejercicio. El costo de la ley completa equivale, como máximo, al 62% de ese monto.

Sin afectar el equilibrio fiscal
Ese margen no implica gasto nuevo. Los fondos sin asignación específica ya están contabilizados en el gasto total del proyecto, de modo que reasignarlos a las universidades no altera el resultado financiero previsto: lo que se reduce es la discrecionalidad del PEN para decidir su destino. Tampoco hace falta una ley nueva. La Ley de Administración Financiera (24.156) habilita al jefe de Gabinete de Ministros de la Nación a reestructurar créditos dentro del monto total aprobado, y el propio proyecto 2027 otorga al PEN facultades de reasignación durante el ejercicio.
Existe, además, una salida de orden legal. El artículo 5 de la Ley 24.629, en el que se apoya la suspensión, frena una ley de gasto solo “hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”. Si el Congreso de la Nación incorpora la partida al tratar el Presupuesto 2027, el fundamento del Decreto 759/2025 deja de existir.
El costo de no cumplir
Con nueve de cada diez pesos del presupuesto universitario destinados a salarios, la diferencia entre el crédito y la inflación recae sobre el ingreso de los docentes y de los trabajadores no docentes. El acuerdo de junio cortó 19 meses de caída, pero el salario real sigue 22% por debajo del nivel de noviembre de 2023. Según el Consejo Interuniversitario Nacional, unos 10.000 docentes renunciaron en ese período, y en 2025 la ejecución real de ciencia y técnica universitaria equivalió al 38% de la de 2023.

Lo que viene
El proyecto 2027 suma un nuevo punto de conflicto. Su artículo 12 fija un crédito cerrado y calcula los aumentos sobre las plantas de noviembre de 2026, mientras que la Ley 27.795 obliga a paritarias con intervalos de no más de tres meses y a una actualización salarial no inferior a la inflación. Si la inflación supera la prevista, por cada cinco puntos de desvío quedarían sin financiar unos $0,32 billones. Como la ley de presupuesto no puede derogar leyes vigentes, la obligación subsistiría y el litigio se renovaría en 2027.
La definición queda así en dos frentes: la Cámara de Apelaciones, que revisará la sentencia de fondo, y el Congreso, que al votar el artículo 12 del Presupuesto 2027 tiene la posibilidad de cerrar el conflicto sin afectar el equilibrio fiscal.
Sobre el estudio
El análisis se basa en el texto de la Ley 27.795, el Decreto 759/2025, las leyes 24.156 y 24.629, el proyecto de Presupuesto 2027 y sus planillas, las resoluciones judiciales del caso, incluida la sentencia de fondo del 6 de octubre de 2026, y datos del Consejo Interuniversitario Nacional, FEDUN-CIICTI, ACIJ, ASAP, la Oficina de Presupuesto del Congreso y el INDEC. La información está actualizada al 13 de octubre de 2026. Las estimaciones se presentan en rangos y en pesos corrientes de 2027.