30/06/2024 - SOCIEDAD
LA TRATA DE PERSONAS EN ARGENTINA

El 13 de junio de este año, una desaparición conmovió al país. Se trata del menor Loan Danilo Peña, de apenas 5 años, quien fue visto por última vez ese día en la localidad correntina de 9 de Julio, perteneciente a la jurisdicción de Goya. Desde entonces, en la búsqueda e investigación del caso, la Justicia detuvo a seis personas y barajó diferentes hipótesis. Una de ellas es que la desaparición de Loan constituye un posible delito de trata de personas. ....LEER MÁS ....


En ese marco, la problemática llegó a todos los medios de comunicación. La desesperada búsqueda se da meses después de que la nueva administración del  Comité de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas realizará múltiples despidos de delegados y trabajadores en todo el país. 


El medio Nota al Pie dialogó con Daniela Gasparini, psicóloga especializada en trata de personas, género y derecho. Ella explicó cómo la ley argentina define este delito, su realidad en el país y la actualidad de los organismos que lo combaten de forma nacional. 


Las finalidades de la trata


Gasparini definió la problemática como un delito federal compuesto, con acciones típicas entre las que se encuentra la captación, el ofrecimiento, el traslado de una persona de un lugar a otro, y su recibimiento y acogida en el lugar de la explotación.


Cada una de ellas tiene finalidades tipificadas en la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Una de ellas es la de explotación sexual, ya sea ajena o como producción de material audiovisual de abuso sexual infantil. 


También se encuentra la finalidad de explotación laboral, “que habla de los trabajos y servicios forzados en nuestro país”, puntualizó Gasparini. “Nos referimos a campos de cosecha, talleres clandestinos textiles, lugares donde podría estar siendo explotada laboralmente una persona”, y agregó que en muchas de esas ocasiones hay familias enteras con menores de edad.


Otra finalidad es la reducción a la servidumbre, que “tiene que ver con tareas que se asocian a la esclavitud, personas que están a disponibilidad permanente las 24 horas sin remuneración económica”, aclaró la especialista. A su vez, se pena el matrimonio forzado o la unión de hecho, “que se da en personas adultas con menores de edad”, se lamentó Gasparini. 


En ese sentido, agregó que muchas veces la venta y sustracción de niñes es para entregarlas a personas adultas que cometen contra elles delitos de abuso sexual infantil, violencia física, sexual y psíquica. “Además se les reduce a la servidumbre para todo tipo de tareas que se le ocurra al tratante o a quien cometa el crimen”.


La última finalidad que se tipifica en el delito de trata es la extracción forzosa de órganos, tejidos y fluidos humanos y su comercialización. “Todas están en el Código Penal, en sus artículos 145 bis y ter”, especificó Gasparini. “Para que haya delito de trata, la Justicia tiene que presumir que hay intención de cometer alguna de estas finalidades”, aseguró. 



EL CARTERO DE PINAMAR
Propietaria: Virginia F. Visaggio
Celular de contacto: 2267 439493
Director responsable: Angel Visaggio
Edición: Sábado 07 de Septiembre de 2024 NÚMERO
Solis 646 - Pinamar - Provincia de Buenos Aires
Registro DNDA RE-2023-61993578-APN-DNDA#MJ