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FAL: ¿QUIÉN SE HACE CARGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE TRABAJADORES CON ANTIGÜEDAD?
09/03/2026

A partir del 1º de junio de 2026, Argentina implementará el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que redefine cómo se financian las indemnizaciones por despido y genera un debate central: si el costo deja de recaer exclusivamente sobre el empleador, ¿quién lo asume finalmente? La norma no elimina la indemnización prevista por la Ley de Contrato de Trabajo, pero sí cambia la forma en que se afronta. El FAL será un fondo creado a partir de aportes mensuales para cubrir futuros despidos. ...LEER MÁS ...

Para la abogada laboralista Cynthia Benzion, el cambio no es solo administrativo. “El Fondo de Asistencia Laboral es esta nueva forma de pagar las indemnizaciones por despido. El proyecto plantea que los empleadores van a contribuir todos los meses con un 3% que se descontará de lo que hoy aportan al sistema de seguridad social”, explica a El Auditor.info


Según Benzion, la modificación reduce el peso económico directo que enfrenta el empleador: “Hasta hoy, si el trabajador despedido tiene varios años de antigüedad, la indemnización puede representar una cifra que el empleador no esté en condiciones de afrontar fácilmente. Con el fondo, podrá cubrirla con los aportes acumulados, sin un desembolso inmediato".


Los aportes al FAL recién se harán cuando comience a regir el sistema. ¿Qué pasa si el empleador pretende echar a un trabajador que actualmente tiene 10 años de antigüedad durante los cuales no aportó al Fondo de Asistencia Laboral? “La obligación de pagar la indemnización por despido sin causa sigue siendo responsabilidad del empleador, no se traslada a otro sujeto. Si decide despedir y todavía no acumuló los fondos suficientes, deberá completar la diferencia con recursos propios. No podría limitarse a pagar únicamente lo que tenga acumulado en el fondo si esa suma resultara inferior a la indemnización legalmente debida”, explica. Y aclara: “De todas formas, la ley aún no fue ni reglamentada, ni está definida la forma en que el mecanismo operará en la práctica”.


Benzion también advierte sobre la legalidad del FAL y sus implicancias jurídicas. “Entendemos que esto no solo es inconstitucional, porque


Según Benzion, el mecanismo también afecta la estructura del sistema previsional. Al financiar el FAL con una reducción en las contribuciones que van a la ANSES, se comprometen recursos destinados a prestaciones previsionales: “Una consecuencia igualmente grave es el desfinanciamiento del sistema de seguridad social, que actualmente cuenta con esos porcentajes establecidos por ley para financiar jubilaciones y pensiones". El costo de los despidos ya no recae únicamente sobre el empleador, sino en parte sobre el conjunto de los trabajadores y beneficiarios del sistema.


Para Silvana Capece, especialista en seguridad social, el FAL implica un cambio financiero con impacto directo sobre los recursos de la ANSES. “Si el FAL va a detraer un porcentaje del monto destinado a la contribución patronal, entonces se reduce el volumen de ingresos del sistema. Esos recursos se destinan, entre otras cosas, al pago de jubilaciones”, advierte. Y explica que este no es un efecto aislado: “No necesariamente es solo el FAL lo que define esta situación. También hay distintas reducciones de contribuciones patronales, condonaciones y morigeración de sanciones a empleadores. Todo eso reduce la masa de recursos que ingresa a la seguridad social".


Capece agrega que las medidas, aunque se presentan como incentivos para el empleo, no necesariamente cumplen ese objetivo y sí afectan la sostenibilidad del sistema previsional. “Cuando la seguridad social se debilita financieramente, las prestaciones tienden a ser cada vez más insuficientes. Las jubilaciones dejan de cumplir adecuadamente su función sustitutiva”.


Un informe del Observatorio del Control Público de Fundación Éforo, que dirige Carla Pitiot, advirtió que la reforma laboral podría elevar la informalidad hasta cuatro puntos porcentuales, con un impacto directo en la recaudación del sistema jubilatorio.


Según el documento, ese aumento en el empleo no registrado implicaría una pérdida anual cercana a los USD 4.000 millones en aportes y contribuciones. Allí se remarca que, por cada punto adicional de informalidad, el sistema previsional deja de percibir aproximadamente USD 975 millones al año.


Benzion cuestiona además el supuesto efecto dinamizador de la reforma para el mundo del trabajo aprobada por el Legislativo: “Las leyes laborales por sí solas no crean empleo. La reducción de uno o dos puntos en las contribuciones a la seguridad social no genera puestos de trabajo; lo que impulsa el empleo es la política macroeconómica, el crecimiento económico y la actividad industrial”.


En perspectiva, el FAL promete previsibilidad para las empresas, pero plantea un dilema: la protección del trabajador frente al despido sin causa y la sostenibilidad de la seguridad social podrían verse debilitadas. Capece recuerda que este riesgo no es nuevo: “Desde la década del 80 se han suspendido, reducido o derogado distintos componentes de las contribuciones patronales, y esas decisiones han impactado negativamente en el financiamiento del sistema. Por lo tanto, si se preguntara qué haría para evitar ese efecto, la respuesta es no afectar los recursos que tienen destino específico en la seguridad social”.


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