Cuando se discute el alcance del poder presidencial en Argentina, casi todas las miradas se concentran en los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). Son los que suelen generar controversias políticas y debates sobre los límites del Poder Ejecutivo. Sin embargo, existe otra herramienta mucho menos conocida que también le permite al presidente dictar normas sin intervención previa del Congreso. Se trata de los decretos autónomos, una facultad prevista por la Constitución que, aunque forma parte del funcionamiento habitual del Estado, rara vez ocupa el centro de la discusión pública.


Los decretos autónomos son normas que el Presidente puede dictar para organizar y administrar la estructura del Estado. A diferencia de los DNU, no responden a situaciones de emergencia ni reemplazan la intervención del Congreso. Se utilizan para regular cuestiones propias del Poder Ejecutivo, como la organización de la administración pública, la distribución de funciones entre organismos o el funcionamiento de entidades estatales.


En ese marco, la politóloga Paula Bertino los define como “una herramienta del Poder Ejecutivo para poner en práctica decisiones que corresponden exclusivamente a sus facultades” y los diferencia de los decretos delegados: “En esos casos, el Poder Legislativo cede temporalmente parte de sus facultades para que el Ejecutivo tome decisiones que, en principio, le corresponderían al Congreso. Los decretos autónomos, en cambio, se dictan en ejercicio de competencias propias del Presidente”.


Ese margen de acción, sin embargo, tiene límites claros. Los decretos autónomos solo están dirigidos a materias vinculadas con la organización y el funcionamiento de la administración pública. No pueden modificar leyes aprobadas por el Congreso, crear nuevas obligaciones para los ciudadanos, restringir derechos ni regular asuntos cuya competencia corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.


En la práctica, esa delimitación explica su bajo perfil político. Bertino observa que estos instrumentos “ocupan un lugar operativo dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo” y que “suelen pasar más desapercibidos porque, en general, generan menos controversia”. Atribuye esa menor conflictividad a su naturaleza: "Eso se debe a que su impacto es principalmente técnico y está vinculado con el funcionamiento de la administración pública”, señala.


Y agrega que tampoco pueden invadir competencias de otros poderes del Estado. "Nada de lo que se disponga mediante un decreto autónomo puede superponerse con atribuciones de otro poder. No pueden pasar por encima del Judicial ni del Legislativo”, señala.


“Suelen pasar más desapercibidos porque, en general, generan menos controversia”, destaca la politóloga Paula Bertino


Otra diferencia que aparece es con los decretos reglamentarios, que son los que se dictan para establecer cómo debe aplicarse una ley sancionada por el Congreso y hacer efectiva una decisión legislativa.


En ese esquema también surgen los decretos de necesidad y urgencia, que solo pueden utilizarse en circunstancias excepcionales. Bertino subraya que, a diferencia de estos, los decretos autónomos no dependen de mecanismos extraordinarios ni de delegaciones externas. “La cuestión central es cómo se ubican los decretos autónomos dentro del conjunto de facultades que la Constitución le reconoce al Poder Ejecutivo. Justamente, como regulan únicamente atribuciones que ya le pertenecen constitucionalmente al Presidente, son, paradójicamente, los que menos amplían su poder”.


Desde esa perspectiva, el sistema de decretos puede funcionar como un entramado que, según el contexto político, amplía la capacidad de decisión del Ejecutivo. Bertino lo ejemplifica con la posibilidad de combinar distintas herramientas. “Por ejemplo, si un presidente obtiene una delegación legislativa amplia, como ocurrió durante el primer año de esta gestión, puede combinar esas atribuciones con decretos delegados, de necesidad y urgencia, autónomos y reglamentarios, concentrando una mayor capacidad de acción”, señala.


En paralelo, el abogado constitucionalista Gustavo Arballo aporta una lectura desde la práctica administrativa del Estado. En su análisis, “en el Boletín Oficial la gran mayoría de los decretos presidenciales son, justamente, autónomos”. Se trata, explica, de decisiones que integran el funcionamiento cotidiano del Ejecutivo.


"Puede haber casos en los que exista una especie de ‘camuflaje normativo’", advierte el abogado constitucionalista Gustavo Arballo


En este punto, Arballo refiere a una “zona de reserva” para describir ese espacio propio del Presidente. “Se usa ese concepto porque el Presidente no depende de otro poder para dictarlos. Son decisiones que puede adoptar por sí mismo, como un nombramiento, una remoción o, por ejemplo, el otorgamiento de un bono extraordinario. Se los puede reconocer porque, al final de los considerandos, suelen invocar que se dictan ‘en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional’”, explica.


Sin embargo, ese margen de autonomía no implica ausencia de control. “Que pertenezcan a la zona de reserva del Poder Ejecutivo no significa, sin embargo, que estén exentos de control judicial”, advierte Arballo.


En términos prácticos, ese control se activa cuando hay afectación de derechos. Arballo explica que “si una persona resulta afectada por un decreto autónomo, como podría ser el caso de alguien que fue exonerado mediante un decreto dictado en el marco de un procedimiento disciplinario, puede acudir a la Justicia para cuestionarlo. En ese caso, la discusión normalmente se tramitará en el fuero contencioso administrativo”.


La distinción con otros tipos de decretos completa el cuadro institucional. Los reglamentarios, los de necesidad y urgencia y los delegados responden a lógicas distintas. En ese punto, Arballo advierte que pueden existir zonas de superposición o tensión normativa y señala que "puede haber casos en los que exista una especie de ‘camuflaje normativo’, situaciones en las que, invocando el artículo 99 inciso 1, se dictan decisiones que en realidad no son estrictamente autónomas, sino que deberían tramitarse por otra vía".