La propuesta alcanza a todos los distritos con litoral marítimo o fluvial, así como a las Unidades Turísticas Fiscales, balnearios concesionados, sectores de uso público y accesos a la costa.
Malpeli explicó que «la necesidad de esta ley se ve reforzada por el hecho de que, ante la ausencia de una regulación provincial específica, diversos municipios costeros ya han avanzado individualmente, generando un mosaico normativo heterogéneo que esta iniciativa busca unificar y potenciar».
El proyecto contempla que los municipios podrán habilitar zonas para fumadores de hasta el 10% de la superficie de cada sector de playa, siempre que se ubiquen a una distancia mínima de 50 metros de juegos infantiles, guarderías, puestos de primeros auxilios y accesos peatonales principales.
Estas áreas deberán estar claramente señalizadas y contar con receptáculos cerrados y resistentes al viento para el depósito de colillas cada 100 metros.
En rigor, algunos distritos costeros, como el de Gral. Pueyrredón, ya cuenta con las ordenanzas 20.104 y 25.845, que incorporaron a las concesiones costeras la obligación de señalizar zonas para fumadores, delimitar sectores libres de humo e instalar recipientes para las colillas. Hasta ahora, el cumplimiento se basó en campañas de información y adecuación de los balnearios, pero sin penalidades económicas.
