Antecedentes de la solicitud
La Unión de Guardavidas de Villa Gesell, con domicilio en la Ciudad de Villa Gesell, provincia de Buenos Aires, había solicitado la obtención de la personería gremial para representar a los trabajadores guardavidas que se desempeñan en playas municipales y balnearios privados del Partido de Villa Gesell. Esta solicitud se basaba en el deseo de agrupar a los guardavidas que trabajan bajo relación de dependencia en la zona mencionada.
Anteriormente, en 2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social había otorgado a dicha Unión la inscripción gremial. Esta inscripción le permitía representar a los guardavidas que trabajaban en balnearios y espacios municipales de Villa Gesell, además de a los jubilados que hubieran estado afiliados a la entidad durante su actividad profesional.
Procedimientos previos
Como parte del procedimiento reglamentario, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551, se notificó a otras organizaciones sindicales con personería gremial en el mismo ámbito, a fin de evitar superposiciones en las representaciones gremiales. Entre las entidades informadas figuraron el Sindicato Único de Guardavidas y Afines, la Asociación de Trabajadores del Estado y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).
El 19 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales celebró una audiencia para verificar la afiliación y cotejar los datos presentados. Este proceso incluyó el control mutuo de la cantidad de afiliados cotizantes de las organizaciones involucradas, con el objetivo de determinar si la Unión de Guardavidas de Villa Gesell cumplía con los requisitos para obtener la personería gremial.
Fundamentos de la resolución
La Ley 23.551 establece que la personería gremial puede otorgarse a un sindicato de oficio, siempre y cuando se justifiquen intereses sindicales diferenciados que no estén ya cubiertos por otras organizaciones gremiales con personería. En este caso, la Secretaría de Trabajo determinó que no se acreditaron dichos intereses diferenciados por parte de la Unión de Guardavidas de Villa Gesell. Además, las entidades sindicales preexistentes ya representaban a los trabajadores del sector en el ámbito geográfico y profesional correspondiente.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 23.551, cuando existe un sindicato con personería gremial que representa a los trabajadores de una actividad, y la organización solicitante es un sindicato de oficio, la concesión de personería sólo es posible si se demuestran diferencias suficientes en los intereses sindicales de los trabajadores representados. En este caso, al no haberse probado esa diferenciación, la solicitud fue rechazada.
Intervenciones
La Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo, ambas dependientes de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tomaron intervención en el caso dentro de sus competencias, emitiendo opiniones que respaldaron la decisión final.
El Servicio Jurídico Permanente también participó en el análisis legal del expediente, y concluyó que no se cumplían las condiciones necesarias para otorgar la personería gremial solicitada.
Decisión final
La Resolución 683/2024 dispone formalmente el rechazo de la solicitud de la Unión de Guardavidas de Villa Gesell para obtener personería gremial. La decisión se fundamenta en las disposiciones de la Ley 23.551 y sus modificatorias, así como en las normativas vigentes que regulan la representatividad sindical.
En cumplimiento de esta medida, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ordenó la notificación correspondiente a las partes involucradas y el registro de la decisión en la Dirección Nacional de Asociaciones del Trabajo.
Esta resolución concluye un proceso que se inició en 2019 y que ha tenido múltiples etapas de revisión y verificación, con el objetivo de asegurar que la representatividad gremial de los trabajadores sea ejercida de manera adecuada y conforme a la legislación vigente.