La disposición también comprende a los contribuyentes incorporados al Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.


En una segunda etapa, desde el 1° de marzo de 2027, deberán emitir comprobantes electrónicos los sujetos que no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).


Los contribuyentes comprendidos podrán utilizar los sistemas habilitados por ARCA para generar facturas y demás documentos respaldatorios de sus operaciones.


Los comprobantes impresos quedarán reservados como mecanismo de contingencia para los casos en los que no sea posible utilizar los medios electrónicos autorizados.


La medida amplía la digitalización de las operaciones y la trazabilidad fiscal de sectores que hasta ahora contaban con excepciones al régimen general.