Finalmente, "se firmó una resolución que deroga la anterior, por lo que vuelve a estar el servicio de remolque y grúas en los mismos términos que estaba antes", indicaron a la agencia Noticias Argentinas, fuentes de la SSN.
Si la modificación seguía adelante, implicaba también que las aseguradoras no estarían obligadas a cubrir los "desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible".
De haberse confirmado, solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de "accidente, incendio y robo y/o hurto".
A raíz de esta medida impuesta por la SSN, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) había tomado una decisión el 28 de mayo: una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores.
Con esto buscaban obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución, que imponía "modificaciones que afectan directamente las condiciones del servicio de remolques, privando a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro".