08/06/2024 - NACIONALES
MARCHA ATRÁS: LAS ASEGURADORAS VOLVERÁN A OFRECER SERVICIO DE GRÚA

El Gobierno decidió retroceder en la medida que prohibiría que las aseguradoras ofrezcan servicio de grúa y auxilio tras varios pedidos de informes y cuestionamientos a la modificación. La medida había generado tal controversia que el propio vocero presidencial, Manuel Adorni, había confirmado que no se revertiría y que entraría en vigencia el 1 de julio para eliminar la obligación de las aseguradoras de incluir servicios de grúa y asistencia mecánica en sus pólizas de autos....LEER MÁS ...


Finalmente, "se firmó una resolución que deroga la anterior, por lo que vuelve a estar el servicio de remolque y grúas en los mismos términos que estaba antes", indicaron a la agencia Noticias Argentinas, fuentes de la SSN. 


Qué imponía la medida


Si la modificación seguía adelante, implicaba también que las aseguradoras no estarían obligadas a cubrir los "desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible". 


De haberse confirmado, solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de "accidente, incendio y robo y/o hurto".


A raíz de esta medida impuesta por la SSN, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) había tomado una decisión el 28 de mayo: una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores. 


Con esto buscaban obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución, que imponía "modificaciones que afectan directamente las condiciones del servicio de remolques, privando a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro".


ESPACIO DE PUBLICIDAD
QUE EL DENGUE NO SEA TU PROBLEMA


EL CARTERO DE PINAMAR
Propietaria: Virginia F. Visaggio
Celular de contacto: 2267 439493
Director responsable: Angel Visaggio
Edición: Martes 22 de Octubre de 2024 NÚMERO
Solis 646 - Pinamar - Provincia de Buenos Aires
Registro DNDA RE-2023-61993578-APN-DNDA#MJ