Cualquier ciudadano puede presentar denuncias ante la OA, ya sea de manera presencial (25 de Mayo 544, Ciudad de Buenos Aires), por correo postal o mediante formularios web. Incluso, existe la posibilidad de resguardar el anonimato. La Oficina también brinda asesoramiento telefónico (0800-444-4462) para orientar a quienes deciden denunciar. Aun así, el acceso a información pública sobre el avance de las investigaciones es limitado y, muchas veces, muy general, lo que dificulta evaluar con precisión el desempeño del organismo.
Para Karina Kalpschtrej e Inés Castresana, de Poder Ciudadano, hay una limitación en el sistema anticorrupción por la estructura misma de la Oficina. Según ellas, “el obstáculo más severo para la efectividad del sistema radica en la falta de independencia y autonomía orgánica. Al encontrarse bajo la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y depender directamente del Ministro de Justicia, la OA carece de la distancia institucional necesaria para investigar con imparcialidad”.
Esta dependencia política, agregan, “socava la confianza ciudadana, especialmente cuando las denuncias involucran a funcionarios cercanos al gobierno de turno, transformando lo que debería ser un mecanismo de control en una herramienta cuya credibilidad se ve constantemente cuestionada por su vulnerabilidad ante la coyuntura política'.
Clara Lucarella, coordinadora de los Programas de Fortalecimiento de la Democracia y Apertura del Poder Judicial de ACIJ, coincide con la mirada y profundiza sobre las implicancias prácticas de esta falta de autonomía: “Es clave la falta de independencia. El titular de la Oficina Anticorrupción es designado por el Presidente, lo que dificulta su autonomía”. Y añade: “Esto se ha evidenciado en distintos casos a lo largo de diversas gestiones. Sin independencia respecto del sujeto al que debe controlar, resulta complejo que el organismo pueda desempeñar su labor de manera efectiva'.
Otro eje crítico es la protección de los denunciantes. Poder Ciudadano sostiene que “en caso de que la persona desee identificarse, tanto el tratamiento confidencial de la información recibida como el establecimiento de medidas específicas de protección de denunciantes es fundamental'. Lucarella profundiza en este punto y advierte que la OA debe implementar normativas rigurosas: “En este caso, se requiere que cuente con los más altos estándares en el tratamiento y protección de los datos personales sensibles y de la investigación'.
Además, la especialista explica que estos estándares no pueden ser generales, sino que deben adaptarse a la situación particular de cada denunciante. “Tienen que contemplar un abanico de posibles medidas para la protección de alertantes, denunciantes y víctimas, de acuerdo con quién sea la persona denunciante, ya que podría ser una persona que trabaja en el Estado o que necesite acceder a un servicio público cuya aprobación dependa del denunciado, entre otras variantes”.
Más allá de investigar casos individuales, expertos coinciden en que la OA debe reforzar su rol preventivo. Según Poder Ciudadano, “el eje rector debe ser sostener una política anticorrupción transparente, clara y con objetivos monitoreables por la sociedad civil y la ciudadanía. La voluntad política tiene que plasmarse en un principio definitorio: tolerancia cero a toda forma de corrupción e imparcialidad pública'.
Lucarella complementa: “Es necesario reforzar el rol preventivo de la Oficina Anticorrupción, especialmente en lo referido a los conflictos de interés y otros ámbitos de control. Debería recuperar un papel preponderante en la supervisión de las declaraciones juradas y en el monitoreo de los antecedentes de los funcionarios, mediante herramientas como las declaraciones de intereses'.
Además, advierte sobre la necesidad de actualizar el marco legal vigente para que la OA cumpla plenamente su misión. “La Ley de Ética Pública se encuentra completamente desactualizada. Se trata de una norma antigua que requiere reformas acordes al contexto actual, especialmente en lo relativo al uso de nuevas tecnologías y a las innovaciones que pueden implementarse tanto para prevenir la corrupción como para regular los conflictos de interés'.